La ayuda de la Seguridad Social que puede sumar hasta 140 euros al mes en la pensión de jubilación
El objetivo de la prestación es hacer frente a la brecha de género
La brecha de género y el envejecimiento como principales problemas en pensiones
La brecha de género en pensiones cuesta 28.500 millones a España, el 1,8% del PIB
La brecha de género es uno de los principales problemas estructurales del sistema de pensiones. Así lo aseguraba el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, en el 30 aniversario de la aprobación del Pacto de Toledo.
Para hacer frente a esta desigualdad que afecta sobre todo a las mujeres que han sido madres a lo largo de su vida laboral, en 2021 entró en vigor el complemento por brecha de género, una ayuda que sustituye al complemento por maternidad y cuyo objetivo es reparar "el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones", explica la Seguridad Social en su página web.
Aunque la ayuda está dirigida principalmente a las mujeres, los hombres también pueden solicitarla y recibirla, siempre y cuando sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (exceptuando la jubilación parcial), incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos.
De hecho, según los últimos datos disponibles de la Seguridad Social, en septiembre de 2025, 1.185.850 de pensionistas reciben este complemento, de los cuales, el 83,6% corresponden a mujeres (991.234).
Las personas que accedan a la jubilación total desde la parcial, también podrán solicitarlo si cumplen con los siguientes requisitos:
Requisitos
🗨️Si has tenido uno o más hijos/as, solicita el complemento para la reducción de la brecha de género junto a tu #pensión.
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) March 20, 2024
📚Guía: https://t.co/NKG3eqb9wf pic.twitter.com/7sbY5EGA2C
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025 estableció que los requisitos que se pedían específicamente a los hombres eran discriminatorios y, por tanto, todo el que solicite este complemento, independientemente de ser hombre o mujer, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar afiliado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y haber solicitado una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es decir, el complemento se aplicará a las pensiones por jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente o viudedad.
2. Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
3. La cuantía de tu pensión es inferior a la del otro progenitor. "Si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento", matiza la Seguridad Social.
4. La pensión debe haber sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
Si accediste a tu pensión entre el 1 de enero de 2016 (fecha en la que entró en vigor el complemento de maternidad) y el 3 de febrero de 2021, te corresponde solicitar el complemento por maternidad. Los requisitos serán:
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No tener reconocido el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género con anterioridad.
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Haber tenido al menos 2 hijos/as.
Incompatibilidades
Es importante saber que solo uno de los dos progenitores podrá percibir este complemento por los mismos hijos/as. Cada hijo/a dará derecho al reconocimiento de un complemento.
Además, los complementos que "pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta", explica la Seguridad Social.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Ni al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
Cuantía

La cuantía de este complemento se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para este año 2025 el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces esa cantidad (143,60 euros como máximo).
Según la Seguridad Social, el importe medio de este complemento es de 75,1 euros mensuales. Del total de pensiones complementadas, más del 24,8% corresponden a pensionistas con un hijo (293.508), el 48,1% de los beneficiarios, con dos hijos (570.825); el 18% lo percibe por tres hijos (214.196), y por cuatro hijos, el 9,1% (107.321).
Este complemento no se considera a efectos del límite máximo de las pensiones contributivas, ni para calcular el complemento a mínimos de las pensiones.
Cómo solicitarlo
Puedes solicitarlo junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.
Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes pedirlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tu hijo o hijos.
Si tienes alguna duda, puede llamar al 901166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si prefieres realizar el trámite presencialmente puedes solicitar cita previa.



