Pensiones

Casos en los que puedes mantener la pensión de viudedad aunque te cases de nuevo

María Liébana

Lunes 28 de diciembre de 2020

3 minutos

Compensa la pérdida económica por la muerte del cónyuge. Si hay nuevo cónyuge, no es necesaria

Casos es los que puedes mantener la pensión de viudedad aunque te cases de nuevo
María Liébana

Lunes 28 de diciembre de 2020

3 minutos

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial, al igual que las parejas de hecho. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos, y a partir de ese momento, el cónyuge accede a la pensión de viudedad por el mero hecho de estar casado. Así se trata de compensar las pérdidas económicas que la ausencia del cónyuge provoca en el superviviente.

Pero, si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, ¿se extingue el beneficio en el caso de contraer un nuevo matrimonio? En términos generales la respuesta es sí.

Esto se debe a que el nuevo vínculo matrimonial hace innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad, ya que se entiende que el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial. Lo mismo ocurre si lo que se inicia de nuevo es una relación de hecho.

Casos es los que puedes mantener la pensión de viudedad aunque te cases de nuevo. Foto bigstock

La excepción a la norma

Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

En primer lugar, el pensionista que vuelve a contraer matrimonio es mayor de 61 años. Aunque también es posible mantener el derecho a la pensión de viudedad cuando se es menor de esa edad, si esa persona tiene, además, reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o si acredita una discapacidad en un frado igual o superior al 65%.

Pero, por otro lado, tiene que poder probarse que:

  • La pensión de viudedad es la principal fuente de rentas.
  • El importe anual de la pensión, incluido el complemento por mínimos supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, se ha de tener en cuenta que, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse será en todo caso incompatible con otra pensión de viudedad anterior. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Otras causas de extinción 

Del mismo modo, esta prestación dejará de cobrarse si se declara en sentencia firme que se es culpable en el deceso del causante. También se deja de cobrar en el caso de violencia de género o si se comprueba que el causante no ha fallecido.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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