Pensiones

Casos en los que la 'mili' sí cuenta para jubilarse... y otros en los que no

Pepa Montero

Martes 24 de marzo de 2026

6 minutos

Servicio militar y prestación sustitutoria solo computan en jubilación anticipada, con tope de 1 año

Casos en los que la 'mili' sí cuenta para jubilarse... y otros en los que no
Pepa Montero

Martes 24 de marzo de 2026

6 minutos

La Seguridad Social, a través del servicio Atención a la Ciudadanía, del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, responde en qué casos computa el servicio militar, la antigua mili (obligatoria para los hombres hasta 2001), de cara a poder jubilarse, así como el tratamiento de la prestación social sustitutoria (regulada por la Ley 48/1984, de 26 de diciembre).

En 2026, "los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año", detalla la web oficial.

La validez o no de la mili para jubilarse es una de las consultas frecuentes que llegan a 65YMÁS, y es que los meses dedicados a ella pueden ser un salvavidas para muchos trabajadores que hoy día se acercan a su retiro profesional.

Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social es muy estricta, y este periodo no es válido para todos los trabajadores ni para todas las modalidades de jubilación.

 

La clave está en el tipo de jubilación 

Lo primero que hay que tener claro es que el servicio militar obligatorio, así como la prestación sustitutoria o la prestación social femenina obligatoria, "solo se considera a efecto de la jubilación anticipada. Es decir, no se considera a efecto de una jubilación ordinaria, ni a efecto de una incapacidad permanente, ni a efecto de cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, solo a efecto de la jubilación anticipada", explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social.

Ese periodo tampoco mejora el cálculo de la pensión, es decir, no se considera a efectos de la base reguladora ni tampoco del porcentaje de pensión a cobrar.

Por tanto, ¿para qué sirve el servicio militar? Muñoz Cuenca proporciona las claves: para la jubilación anticipada es necesario, además de una serie de requisitos, tener al menos 33 años cotizados (si el retiro anticipado es involuntario o forzoso) o 35 años de cotización (retiro voluntario). "Y simplemente para alcanzar esos años cotizados es para lo único que se tiene en cuenta el servicio militar y con máximo de solo 1 año. En definitiva, estos servicios no afectan al importe de nuestra pensión, sino que simplemente pueden ayudarnos a jubilarnos anticipadamente".

Casos en los que la 'mili' sí cuenta para jubilarse... y otros en los que no

Casos en los que la mili sí cuenta para la jubilación

- Jubilación anticipada

Tal como aclaran la Seguridad Social y los expertos consultados, los meses empleados en el servicio militar o el desempeño de la prestación social sustitutoria solo se consideran tiempo útil de cotización si el trabajador opta por la jubilación anticipada, ya sea en su modalidad voluntaria o involuntaria.

- Si al trabajador le faltan los años mínimos exigidos

Quien planee adelantar su jubilación, y le falten meses para poder retirarse antes de tiempo, la mili puede ser determinante. Para la anticipada voluntaria se exigen al menos 35 años cotizados, y para la involuntaria, acumular 33 años de contribuciones sociales. Las personas que no lleguen a esa cifra pueden sumar el servicio militar para alcanzar el mínimo legal exigido para optar a la jubilación anticipada.

- Prestación social sustitutoria

Quienes realizaron el servicio civil alternativo (prestación social sustitutoria) tienen exactamente los mismos derechos que quienes hicieron el servicio militar, pudiendo sumar este periodo para la jubilación anticipada, con el límite de 1 año.

- Excepción: tiempo de voluntariado extra

Existe una excepción a la regla general. Si un ciudadano decidió reengancharse a la mili como voluntario y realizó más tiempo del exigido en su reemplazo obligatorio, esos meses adicionales también pueden computar en su jubilación, siempre que se acrediten debidamente.

Casos en los que la mili no se computa

- Jubilación ordinaria

Si el objetivo del trabajador es jubilarse a la edad legal establecida, es decir, mediante una jubilación ordinaria, la mili no incrementará sus años cotizados ni tampoco le servirá para aumentar la cuantía de su pensión ordinaria.

- Incapacidad permanente

Tampoco se considera a efecto de una prestación de incapacidad permanente.

- Objeción de conciencia sin prestación

Aquellos ciudadanos que fueron declarados exentos de la mili por objeción de conciencia, pero que finalmente no cumplieron con la prestación sustitutoria, no pueden computar ningún tiempo para su jubilación anticipada.

- El tope de cotización es de un año

Salvo en la excepción citada del voluntariado extra, la Seguridad Social establece un tope inamovible. El máximo reconocido es de 12 meses; por tanto, aunque el servicio militar obligatorio hubiera durado más de un año, solo se computará un máximo de un año.

Cómo reclamar los meses del servicio militar

Para que la Seguridad Social reconozca estos meses, el proceso no es automático. En esos casos, para conseguir que la mili compute, habrá que acreditarlo, con un certificado, que puede solicitarse a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde el interesado residía cuando se incorporó al servicio militar.

También deberá aportar la fotocopia del DNI y la cartilla militar. Con ellos, dirigirse a la Seguridad Social para que incluyan este periodo en su vida laboral.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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