Economía

Hacienda lanza un aviso a los jubilados mutualistas con derecho a devolución que hicieron la mili

Beatriz Torija

Martes 20 de mayo de 2025

6 minutos

Aclara si el tiempo de la mili computa en los años de vida laboral que dan derecho a devoluciones

Hacienda lanza un aviso a los jubilados mutualistas con derecho a devolución que hicieron la mili
Beatriz Torija

Martes 20 de mayo de 2025

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Hacienda devolverá el IRPF a miles de pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 de una sola vez y este mismo año. De hecho, desde comienzos del mes pasado, ya están solicitando las cantidades pagadas de más correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, en caso de haberlos, a través del formulario habilitado por la Agencia Tributaria en su sede digital.

Al mismo tiempo, en los borradores de la autoliquidación de la Renta de los posibles beneficiarios, ya aparece de forma automática la devolución correspondiente al ejercicio 2024.

Pero como han sido tantos los cambios de criterio y bandazos de Hacienda en los últimos meses, la incertidumbre de los afectados es elevada. También las dudas, amén de que van surgiendo cuestiones nuevas. En este tiempo hay una duda que ha debido surgir de forma recurrente, y es si el tiempo del servicio militar es computable a los efectos de aplicar la Disposición Transitoria segunda. 

La pregunta es más que pertinente, y debe ser tan recurrente, que Hacienda acaba de incluir un nuevo epígrafe en la sección de preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas. 

Servicio Militar Obligatorio

“¿El periodo de prestación del servicio militar obligatorio ha de añadirse a los años recogidos en el informe de vida laboral que pueden dar derecho a la aplicación de la DT2º?”. Es la pregunta que Hacienda acaba de incluir en el apartado de preguntas frecuéntes dentro de la sección para ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’ de la campaña de Renta 2024, de su sede electrónica, donde también se incluye el formulario para la solicitud de las devoluciones de IRPF de 2019 a 2022, o la opción de consultar el formulario una vez presentado.

La respuesta no es un SI o un NO rotundos, dependerá de cada caso. En lineas generales, para que el Servicio Militar Obligatorio compute a efectos de la reducción y consiguiente devolución, es preciso que se den dos requisitos: En primer lugar, y como es lógico, es imprescindible haber hecho el Servicio Militar Obligatorio y, en segundo lugar, que durante el tiempo de la mili se hubieran realizado cotizaciones a la mutua.

aclara si el tiempo de la mili computa en los años de vida laboral que dan derecho a devoluciones

La clave, en el informe de vida laboral

“Conforme a la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe de vida laboral refleja la información contenida en el Fichero General de Afiliación (FGA). En dicho fichero se incluyen los períodos de alta, o de situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas. De forma que, si se hubiesen hecho aportaciones durante el periodo del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA y, en consecuencia, constarían en el informe de vida laboral”, detalla la Agencia Tributaria.

“Por otro lado, del hecho de que se conservara la condición de mutualista durante la prestación del servicio militar obligatorio, no cabe concluir que durante dicho periodo se hicieran aportaciones a la correspondiente mutualidad”.

“Por tanto, la aplicación de la DT 2ª ha de hacerse a partir de la información que consta en el informe de vida laboral, sin que proceda añadir el periodo de prestación del servicio militar obligatorio. No obstante, lo anterior, si durante la prestación del servicio militar obligatorio se hubieran realizado aportaciones a una mutualidad y, por algún motivo, tal hecho no se recogiese en el informe de vida laboral, se podrá presentar la documentación que acredite la realización de tales aportaciones” aclara la AEAT.

La mili que se computa para completar cotizaciones, no cuenta

En determinados casos, el tiempo de la mili puede computar para completar el tiempo de cotización necesario para acceder a la jubilación anticipada. Pero el tiempo de la mili, ni mejora la cuantía de que se cobra como pensión, ni se incorpora al fichero general de afiliación, que es de donde sale el informe de vida laboral a partir del cual de aplica la DT2ª.

“Desde la Tesorería General de la Seguridad Social se indica, a efectos aclaratorios, que el hecho de que el período de prestación del servicio militar obligatorio se compute para el cálculo de carencia para el acceso a determinadas prestaciones, no implica que dichos períodos se registren e integren en el FGA, cuando durante los mismos no se liquidaron ni ingresaron cuotas. El cómputo de estos períodos se debe aplicar por las entidades gestoras, exclusivamente a efectos de acreditar el tiempo mínimo de cotización para poder percibir una prestación por jubilación, a partir de la documentación acreditativa que facilite el interesado”, aclara la Agencia Tributaria.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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