Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autor
Cuando hablamos de ceder una pensión, siempre será en el caso de que la persona que la perciba fallezca. En estos casos, esa pensión podría cederse a los familiares que hayan convivido con esta persona y de cuyos ingresos dependían económicamente.
Esta descripción a pesar de que es restringe el círculo de alcance necesita de detalles o en este caso requisitos:
Para beneficiarse de esta pensión, se debe haber convivido con el pensionista y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de este; no tener derecho a pensión pública y carecer de medios de subsistencia.Puede darse el caso de que esta persona deja tras de si a varios familiares que han estado a su lado durante los últimos momentos. En estos casos ¿quién es el que percibe la pensión?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido un orden de preferencia:
La cantidad que estas personas percibirán no será la totalidad de la pensión que cobraba el fallecido, sino del 20% de la base reguladora que le corresponde.
Por lo demás, esta pensión seguirá cobrándose como venía haciendose hasta ahora: en 12 pagas más 2 extra en junio y noviembre. Si fuera caso de accidente o enfermedad profesional, las pagas extra estarían prorrateadas.
Si queremos optar a esta pensión, debemos saber que el hacerlo será incompatible con la percepción de cualquier otra pensión pública, además de cualquier ingreso como las rentas de trabajo.
