Ceder la pensión a un familiar: ¿se puede hacer?
El grado de relación con la persona fallecida marcará la preferencia de acceso a esta pensión
Cuando hablamos de ceder una pensión, siempre será en el caso de que la persona que la perciba fallezca. En estos casos, esa pensión podría cederse a los familiares que hayan convivido con esta persona y de cuyos ingresos dependían económicamente.
Esta descripción a pesar de que es restringe el círculo de alcance necesita de detalles o en este caso requisitos:
- Nietos y hermanos podrán ser beneficiarios cuando no tengan padres y antes de la fecha del fallecimiento fueran menores de 18 años. Si fueran mayores solo podrían percibirla si tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o menores de 22 años sin ingresos (o que estos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional de 950€.
- Madre y abuelas del fallecido tienen acceso, mientras que el padre y los abuelos deben tener 60 o más años y estar incapacitados para el trabajo.
- Hijos y hermanos, con más de 45 años y que acrediten haber estado dedicados de forma prolongada a cuidar a la persona que ha fallecido durante mucho tiempo.
Para beneficiarse de esta pensión, se debe haber convivido con el pensionista y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de este; no tener derecho a pensión pública y carecer de medios de subsistencia.Puede darse el caso de que esta persona deja tras de si a varios familiares que han estado a su lado durante los últimos momentos. En estos casos ¿quién es el que percibe la pensión?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido un orden de preferencia:
- Los nietos y hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados
- El padre y la madre
- Los abuelos y abuelas
- Los hijos y hermanos del pensionista
La cantidad que estas personas percibirán no será la totalidad de la pensión que cobraba el fallecido, sino del 20% de la base reguladora que le corresponde.
Por lo demás, esta pensión seguirá cobrándose como venía haciendose hasta ahora: en 12 pagas más 2 extra en junio y noviembre. Si fuera caso de accidente o enfermedad profesional, las pagas extra estarían prorrateadas.
Excepciones
Si queremos optar a esta pensión, debemos saber que el hacerlo será incompatible con la percepción de cualquier otra pensión pública, además de cualquier ingreso como las rentas de trabajo.
