Claves para acceder a la pensión: diferencias entre jubilación activa, parcial, flexible y demorada

El nuevo retiro flexible se extiende a los autónomos, pero solo cobrarán un 25% de pensión

La jubilación flexible no es para todos: pensiones compatibles e incompatibles tras la reforma Miia

En España existen varias formas de acceder al cobro de la pensión, ya sea al cumplir la edad ordinaria de retiro, retrasando la salida laboral o compatibilizando el empleo y la percepción de la prestación de la Seguridad Social. Para elegir la mejor opción en cada caso, es imprescindible conocer los requisitos e incentivos económicos de cada modalidad de jubilación.

En resumen, la jubilación parcial permite adelantar a los 62 años el cobro de parte de la pensión (como máximo, 3 años antes de la edad ordinaria), siempre que se realice con contrato relevo. La jubilación activa abre la posibilidad de percibir hasta el 100% de la pensión en el quinto año. La pensión arranca en el 45% y va subiendo hasta el 100%, si bien los autónomos perciben mayor porcentaje si tienen al menos un asalariado. 

 

Claves para acceder a la pensión: diferencias entre jubilación activa, parcial, flexible y demorada

 

Con la jubilación demorada se cobra un incentivo adicional por cada 6 meses de demora a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal. Si una persona que puede jubilarse a los 66 decide trabajar hasta los 68 y 7 meses, sube su pensión el 4% por el primer año; otro 4% por el segundo y un 2% por los 7 meses adicionales. Y la jubilación flexible es para jubilados que vuelvan a trabajar. Quienes lleven al menos 6 meses jubilados verán su paga compatible aumentada un 15% adicional si desarrollan una jornada del 33%-55%. Cobrarán un plus del 25% de la pensión compatible quienes trabajen un 55%-80% de jornada.

Mediante estos cuatro sistemas de jubilación, el Gobierno pretende generalizar una especie de jubilación a la carta, para animar a los trabajadores a una salida menos abrupta del mercado laboral.

Jubilación activa: cobrar el 45% de pensión como mínimo

Desde abril de 2025 rige en España una mayor compatibilidad entre la pensión y el trabajo (Real Decreto-ley 11/2024) mediante la mejoría de varias modalidades como la jubilación parcial, activa y demorada. 

La jubilación activa se puede solicitar sin poseer una carrera completa de cotización ni alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión, pero es indispensable tener un año más de la edad ordinaria de retiro. Permite compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia, sin límite de ingresos o de jornada.

Pueden acceder a ella los asalariados y los autónomos, aunque las condiciones son distintas en algunos aspectos. 

Quienes se acojan a esta modalidad pueden compatibilizar su jubilación activa con los incentivos de demora y también llegar a cobrar el 100% de pensión, tanto si son autónomos como asalariados, en función de este esquema progresivo: 

  • 45% de pensión, con 1 año en jubilación activa.
  • 55% de pensión, con 2 años en jubilación activa.
  • 65% de pensión con 3 años de retraso en jubilarse.
  • 80% de pensión con 4 años de demora del retiro.
  • 100% de pensión al 5.º año de la persona en jubilación activa. 

Como excepción, los autónomos con trabajadores perciben un porcentaje inicial de compatibilidad del 75% de la pensión, con al menos un trabajador por cuenta ajena, indefinido y antigüedad de 18 meses. También cobran el 75% si contratan con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Claves de la jubilación parcial, desde los 62 años

La jubilación parcial consiste en compaginar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, reducida en proporción a la rebaja de su jornada. Se puede acceder con y sin contrato relevo, con diferentes requisitos.

- Con contrato relevo puede ser hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación. Es decir, es posible acogerse a los 62 años, según las circunstancias. Para quien anticipe el retiro más de dos años, el recorte de jornada el primer año será del 20% mínimo y 33% máximo. La contratación del relevista deberá ser indefinida y jornada completa, y durar al menos los dos años siguientes al fin del retiro parcial.

- Si no hay contrato relevo, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder con reducción de jornada del 25%-75%. 

La compatibilidad de trabajo y pensión puede acumularse en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.

Jubilación demorada: 3 tipos de incentivos económicos  

Las personas que decidan retrasar su jubilación más allá de su edad de retiro y se adscriban a la jubilación demorada pueden cobrar incentivos económicos, a elegir entre un 4% extra de pensión (se suma al que corresponda según los años cotizados, se aplica a la base reguladora y permite cobrar más que la pensión máxima), una cantidad a tanto alzado o un sistema mixto, si se alarga la vida laboral al menos dos años.

Este modelo de jubilación faculta el cobrar un extra por cada 6 meses desde el segundo año y los incentivos son compatibles con la jubilación activa. 

A partir del segundo año de demora, el incentivo se incrementa un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.

Nueva jubilación flexible: la cotización extra no mejora la pensión inicial 

El nuevo régimen de la jubilación flexible entra en vigor este 28 de agosto de 2026, con requisitos establecidos en el Real Decreto 416/2026. Pensada para reincorporar voluntariamente a los jubilados que deseen trabajar, facilita la pensión compatible con el empleo por cuenta ajena y, como novedad, con el trabajo por cuenta propia (los autónomos solo cobran un 25% de pensión).

A quienes vuelvan a trabajar como asalariados, la pensión compatible se les reduce de forma inversamente proporcional a la jornada de trabajo que realicen.

Uno de los cambios de esta modalidad de retiro es, según detalla el real decreto, que "la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos con vistas a la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación".

Tan solo las personas que hubieran accedido a la jubilación anticipada forzosa en edades inferiores a la ordinaria podrán cobrar su pensión íntegra, y en ciertos casos, aumentada, pues a los jubilados no voluntarios sí que se les calculará de nuevo la base reguladora de su pensión.