La jubilación flexible no es para todos: pensiones compatibles e incompatibles tras la reforma

La nueva fórmula entra en vigor el 28 de agosto: hay restricciones a ciertos jubilados y pensiones

La jubilación flexible no es para todos: pensiones compatibles e incompatibles tras la reforma Miia

El Gobierno está empeñado en convencer a los españoles de retrasar su jubilación de forma voluntaria, para aliviar la presión sobre el gasto en pensiones a corto y medio plazo, disparado año a año por el envejecimiento de la población y el inminente retiro de la generación del baby boom. En este panorama se incluyen los cambios para compatibilizar el cobro de la pensión con el empleo, el último de ellos, la reciente reforma de la jubilación flexible, regulada en el Real Decreto 416/2026.

El nuevo sistema entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, y a él podrán acogerse (casi) todos los jubilados que deseen volver a trabajar de manera voluntaria, conservando una parte de su pensión. El plus será mayor para los pensionistas que lleven al menos 6 meses jubilados y se acojan a este nuevo modelo, pues verán su paga compatible aumentada un 15% adicional si desarrollan una jornada laboral comprendida entre el 33% y el 55%; y también se aplicará un plus del 25% de la pensión compatible a quienes trabajen entre un 55%-80% de jornada.

Ahora bien, ¿con qué tipo de pensiones es compatible e incompatible la nueva jubilación flexible, que desplegará sus alas a finales del próximo agosto? ¿Qué jubilados serán elegibles para cobrar pensión y ganar un salario a la vez, sin problemas con la Seguridad Social ni con Hacienda, y quiénes tienen vetado entrar en el nuevo sistema? 

 

La jubilación flexible no es para todos: pensiones compatibles e incompatibles tras la reforma

Jubilados que NO pueden acogerse al retiro flexible...

Casi todos los cotizantes del sistema de la Seguridad Social son susceptibles de acogerse al retiro flexible, excepto aquellos encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, los del régimen especial de las Fuerzas Armadas y aquellos pertenecientes al régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por ende, todos los demás trabajadores jubilados pueden acceder a la nueva fórmula. La jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33% y un 80%, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

También se permitirá compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con la actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores, el solicitante no hubiera estado en alta por cuenta propia.

Pensiones compatibles e incompatibles

Tal como detalla el Real Decreto 416/2026, que reformula casi por completo las condiciones por las que se rige este modelo de retiro en España, existen pensiones compatibles e incompatbles en el nuevo modelo:

- La pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, el cual se reducirá y, en su caso, se aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión. La minoración de la cuantía de la pensión y, en su caso, del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible. 

Asimismo, el percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible. 

- La pensión de jubilación flexible será incompatible con la percepción de la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella. 

La persona pensionista tampoco tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

Igualmente, será incompatible con el complemento económico recogido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regulan los incentivos por jubilación demorada. Para ello, se tendrán en cuenta estas reglas:

a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional a que se refiere el artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique la compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible, desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible.

b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la opción mixta, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible. 

- Otra incompatibilidad: la prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación en cuanto se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos, el Real Decreto aclara que solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.

¿Y si la persona fallece mientras practica la jubilación flexible?

La regulación de la jubilación flexible contempla asimismo qué sucede con las prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante las situaciones de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo remunerado.

Si la persona trabajadora falleciese durante el régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, a efectos del cálculo de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondan, las personas beneficiarias podrán optar:

- Que la Seguridad Social realice el cálculo desde la situación de activo de la persona causante de la pensión de viudedad.

- Escoger que el cálculo de la pensión se efectúe desde la situación de pensionista de la misma. En este supuesto, se tomará como base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia la que sirvió para determinar la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

Más fórmulas de cobrar pensión y trabajar, además de demorar el retiro

Las reformas legislativas desde 2020 han establecido nuevas fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación y las rentas derivadas del trabajo, con el propósito de potenciar el envejecimiento activo e impulsar el retraso voluntario de la edad de retiro.

- Jubilación activa, regulada en la actualidad en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, representa un modelo de compatibilidad entre jubilación y trabajo que promueve el relevo generacional, la prolongación de la vida laboral y el tratamiento del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en condiciones parecidas. Se puede iniciar sin poseer carrera completa de cotización ni alcanzar el 100% de la base reguladora, aunque es obligatorio tener un año más de la edad ordinaria de retiro. Permite compatibilizar la pensión con el trabajo asalariado y por cuenta propia.

- Jubilación parcial, reformada en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El acceso con contrato de relevo podrá ser hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, es posible acogerse a los 62 años. Para quien anticipe más de dos años la jubilación, la reducción de jornada del jubilado parcial el primer año será del 20% mínimo y 33% máximo. En el caso de que no exista contrato relevo, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder al retiro parcial con una reducción de jornada del 25%-75%.

- Jubilación demorada. No se cobra pensión mientras la persona no se jubile, pero ofrece incentivos económicos una vez jubilada, a elegir entre un 4% extra en la pensión (se sumará al que corresponda según los años cotizados, se aplicará a la base reguladora y facultaría el cobrar más que la pensión máxima), una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta. Permite percibir un incentivo extra por cada 6 meses desde el segundo año.  Y estos incentivos son compatibles con la jubilación activa.