Pensiones

Cómo cobrar una herencia sin perder la pensión no contributiva

Javier Anula

Foto: Big Stock

Miércoles 10 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 10 de agosto de 2022 a las 10:43 H

4 minutos

Se puede aplicar tanto para la pensión de jubilación como para la de invalidez

Cómo cobrar una herencia sin perder la pensión no contributiva
Javier Anula

Foto: Big Stock

Miércoles 10 de agosto de 2022

4 minutos

Cobrar una herencia suele ser motivo de alegría, sobre todo para las personas que tienen pocos ingresos como son los pensionistas y, como no, los perceptores de una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Estos son los que reciben la cuantía más baja por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 

Al acceder a una herencia, existen dos opciones: cobrarla o rechazarla. Si optamos por la primera opción, se puede exceder el límite de rentas que se exige por la administración pública para cobrarla. Por ello, hay un truco para poder cobrarla y no perder la pensión no contributiva, tanto la de jubilación como la de invalidez.

El Imserso recoge hasta 4 motivos por los que se podrá dejar de cobrar una pensión no contributiva, por lo que habrá un tiempo específico en el que el beneficiario de la cuantía económica tendrá para comunicar a la Seguridad Social la variación de ingresos en su patrimonio para que se produzca el retiro de la pensión.

 

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Truco para cobrar la herencia sin perder la pensión

Los perceptores de las pensiones del Imserso son los que reciben una cuantía mínima cuando no han cotizado el suficiente tiempo como para cobrar una pensión contributiva. Así, el Gobierno no los desprotege y evita que caigan en una situación de vulnerabilidad económica y exclusión social.

Si se va a cobrar una herencia, tendrán que comunicar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos totales de la unidad de convivencia de la que forman parte. Por lo tanto, el truco para no perder la pensión ni tener que rechazar la cuantía económica que le pertenezca por herencia consiste en no superar el límite de rentas que se impone cada año por el Imserso.

Asimismo, este periodo se reduce a los primeros 30 días desde que se acepta la herencia. Si transcurren y no se han puesto en conocimiento de la Seguridad Social, se va a proceder a la suspensión del pago mensual. Esto podría hacer mucho daño al bolsillo del pensionista. Cuando no se comunique en este periodo, se tendrá que regresar los fondos que se han recibido a partir de que se cobra dicha herencia.

En 2022, el límite de ingresos está fijado en los 5.899,60 euros anuales para las personas que viven solas. Sin embargo, si los pensionistas viven dentro de una unidad familiar y los ingresos son inferiores a esa cantidad, únicamente se cumplirá el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todas estas y de los ingresos anuales de todos los miembros de la familia sean inferiores a las siguientes cuantías:

Si convive con un cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Con dos convivientes: 10.029,32 euros anuales.
  • Con tres convivientes: 14.159,04 euros anuales.
  • Con cuatro convivientes: 18.288,76 euros anuales. 

Si convive con parientes consanguíneos entre los que se encuentran padres e hijos:

  • Con dos convivientes: 25.073,30 euros anuales.
  • Con tres convivientes: 35.397,60 euros anuales.
  • Con cuatro convivientes: 45.721,90 euros anuales.

Sobre el autor:

Javier Anula

Javier, periodista.

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