Las pensiones que cobran los funcionarios incluidos en el régimen de Clases Pasivas tienen un sistema propio, diferente al de los pensionistas de la Seguridad Social, lo que implica que se calculan de forma distinta y tienen unas cuantías también diferentes. El Ministerio que dirige José Luis Escrivá ofrece una somera información mensual sobre esta clase de pensiones, referida al gasto que suponen para el Estado, y el Portal de Clases Pasivas publica estadísticas mensuales y trimestrales de gasto, número de pensiones abonadas, número de altas y bajas.
La nómina mensual de pensiones de Clases Pasivas ascendió a 1.313,7 millones de euros en mayo de 2022, último dato disponible, que representa un 7,7% más que hace un año. El número de pensiones en vigor es de 683.371, lo que significa 13.098 pensiones más que en el mismo mes del año anterior (2% de variación anual).
Hay que resaltar que existen dos tipos de jubilación dentro de los pensionistas de Clases Pasivas: la forzosa y la voluntaria, en función de los requisitos de edad. A partir de los 65 años, la Administración Pública declara de oficio que todos sus funcionarios se acojan a la jubilación forzosa, salvo excepciones. A pesar de ello, el personal del Estado puede solicitar la jubilación voluntaria a los 60 años siempre que tengan reconocidos 30 años de servicio.
Todos los funcionarios de Clases Pasivas que cumplan el requisito de edad pueden calcular su pensión de jubilación, teniendo en cuenta el grupo al que pertenecen y habiendo completado un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. La cuantía a recibir se determina aplicando al haber regulador, según el cuerpo o escala al que pertenece el beneficiario, un porcentaje establecido en función de los años completos de trabajo. Para calcular el importe de su paga, puede acceder al simulador de Autocálculo o bien hacer el cálculo manual en base a las tablas oficiales.
Grupos A1 y A2: más de 1.500€ con 25 años de servicio
Dentro de los funcionarios de Clases Pasivas se incluye al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas, además de expresidentes, ex vicepresidentes y exministros del Gobierno y otros cargos, tal como explica la Seguridad Social.
En 2022, las pensiones de Clases Pasivas se han revalorizado un 2,5%, de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que establece que la actualización de las pensiones contributivas se hará en función del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Del mismo modo, los funcionarios tienen la pensión topada por arriba, igual que el resto de pensiones públicas, por lo que este año no pueden cobrar más de 2.819,18 euros en cómputo mensual, cuando dicho titular perciba 14 mensualidades al año, o de 39.468,52 euros en cómputo anual.
Teniendo en cuenta que existe un importe máximo que se puede cobrar, y que las pensiones están sujetas al pago del IRPF, los jubilados de los grupos A1 y A2 (los más altos y con mejores sueldos) cobran las siguientes pensiones, tras la revalorización:
IMPORTE DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS
Fuente: Sindicato Anpe
El 100% de pensión se logra con 35 años de servicio
En detalle, y según los datos publicados por el sindicato Anpe, mayoritario en el ámbito de la enseñanza pública, entre los jubilados de los grupos A1 y A2, la pensión más baja es de 670,70 euros mensuales (9.389,87 euros al año), correspondiente a un funcionario del Grupo A2 con tan solo 15 años de servicio efectivo al Estado. Por su parte, un funcionario del Grupo A1 con ese mismo número de años percibe 852,20 euros al mes (11.930,83 euros).
Por la parte alta de la tabla, un funcionario jubilado del grupo A2 cobra como máximo 2.491,47 euros mensuales, siempre que tenga 35 o más años de servicios efectivos al Estado, o lo que es lo mismo, 34.880,63 euros al año. En cambio, un funcionario del Grupo A1 percibe como máximo el citado tope de 2.819,18 euros en cómputo mensual (39.468,52 euros anuales), ya que esta es la mayor cuantía posible de pensión pública, de acuerdo a los Presupuestos Generales del Estado.
Los datos publicados por Anpe constatan asimismo que a un jubilado del Grupo A1 le bastan 33 años de servicio para acceder al máximo de 2.819,18 euros mensuales de pensión.
Hay que recordar además que los miembros de Clases Pasivas pueden jubilarse con el 100% de su haber regulador con solo 35 años de servicio.
Pensión íntegra de los grupos B, C1, C2 y E
Los grupos de funcionarios de categoría intermedia y baja (B, C1, C2 y E) que hayan trabajado durante 35 o más años al servicio del Estado tienen derecho a cobrar el 100% de su haber regulador (funciona como un tope), con lo cual, estos son los importes de sus pagas en 2022:
-Grupo B: si acreditan al menos 35 años de servicio, cobran el 100% de su haber regulador, establecido en 30.543 euros anuales, lo que significa que perciben una pensión mensual de 2.181 euros (en 14 pagas).
-Grupo C1: el 100% de su haber regulador son 26.788,92 euros anuales, o 1.913,4 euros al mes.
-Grupo C2: su haber regulador es de 21.947,47 euros anuales, que se traducen en una pensión mensual de 1.567,6 euros (con 35 o más años de servicio a la Administración).
-E y Agrupaciones profesionales: este grupo es el de menor haber regulador, 18.069,98 euros anuales, que suponen una pensión de 1.290,6 euros al mes.
Teniendo en cuenta los importes anteriores, y haciendo una media de las cuantías que reciben los distintos grupos con 35 años de servicio al Estado (el equivalente al 100% de la pensión en el régimen de la Seguridad Social), la pensión media que cobra un jubilado de Clases Pasivas es de 2.044 euros al mes. Por supuesto, existen fuertes diferencias, ya que un beneficiario del Grupo 1 con 35 años percibe la paga máxima de 2.819,18 euros al mes, mientras que la categoría más baja, la E, cobra 1.290,6 euros mensuales.
Haber regulador y porcentajes para 2022
Para calcular la pensión de un funcionario de Clases Pasivas hay que tener en cuenta dos aspectos: el haber regulador y los años trabajados. El haber regulador es el equivalente de la base reguladora, pero con la diferencia que el haber de los funcionarios lo decide el Gobierno cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Por lo demás, funciona como el tope de pensión máxima a la que puede acceder un funcionario si trabaja el número de años exigido.
El haber regulador de la pensión es diferente según la categoría o grupo en que se encuadre el funcionario de Clases Pasivas. Para el año 2022 son estos:
A la base o haber regulador que corresponda se le aplica el porcentaje que proceda de acuerdo con una escala (ver tabla inferior), de forma que, por ejemplo, acreditando el mínimo de 15 años se obtiene una pensión del 26,92% del haber regulador. De igual modo, para tener derecho a cobrar la pensión completa es preciso trabajar 35 años o más al servicio de la Administración.
Fuente: Portal Clases Pasivas
Como años de servicio se computa también el período de servicio militar o prestación social sustitutoria, cuando se haya cumplido después de ingresar en la función pública. En caso de que hubiese realizado el servicio militar o prestación sustitutoria antes del ingreso, solo se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del que se estableció como servicio militar obligatorio.
No se computan los períodos denominados por la norma como asimilados al parto, excepto en el supuesto que la trabajadora haya estado cotizando al régimen general con anterioridad a su incorporación a Clases Pasivas.
Pensiones por prolongación del servicio activo
De conformidad con la modificación introducida, por la Ley 21/2021, las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con 65 años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.
Se reconocerá al interesado un complemento económico del 4% por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).