Pensiones

Cuánto tarda la Seguridad Social en concederte una pensión de jubilación

Pablo Recio

Domingo 13 de noviembre de 2022

3 minutos

No existe un plazo para pedirla pero sí para concederla

Cuánto tarda la Seguridad Social en concederte una pensión de jubilación
Pablo Recio

Domingo 13 de noviembre de 2022

3 minutos

Aunque no existe un plazo máximo para exigir una pensión de jubilación por parte de un trabajador, la Seguridad Social sí que debe responder a una solicitud lo más pronto posible, para agilizar los trámites.

En concreto, en el momento en el que llega a la edad legal y cumple con todos los requisitos para reclamar su derecho a una pensión contributiva, la Seguridad Social tendrá 90 días hábiles como máximo para dar una respuesta. 

Eso sí, aunque este sea el máximo, la administración no suele dejar en el 'limbo' tanto tiempo a los trabajadores. Este tope es orientativo y está puesto para que las personas no queden desprotegidas. 

 

¿Si me jubilo en diciembre, me suben la pensión en enero?

 

Así, la Seguridad Social suele dar una respuesta normalmente a los 19 días –de media–. 

Ahora bien, en caso de que el organismo público no conceda la pensión al extrabajador en ese tiempo, es importante apuntar cuándo se registró la solicitud para poder reclamar o saber cuánto le debe el estado.

Y es que los pensionistas cobrarán los atrasos desde el momento que se pidió el reconocimiento de este derecho –aunque es diferente para personas que estaban de alta o que, en el momento de solicitar la pensión, no estaban en activo (consúltalo en la web)–. 

Requisitos para pedir la pensión de jubilación

Según la web de la Seguridad Social, estos son los requisitos para pedir una pensión de jubilación:

  • Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
  • Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hecho causante:
    - Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
    - Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
    - Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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