
Qué es el complemento para reducir la brecha de género y quién puede solicitarlo
Su cuantía se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

El complemento para reducir la brecha de género es una ayuda que sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica y como su propio nombre indica, está dirigido a reducir la brecha de género y reparar "el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones", explica la Seguridad Social en su página web.
Quién puede solicitarlo
Podrán solicitar esta ayuda, los hombres y mujeres que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (exceptuando la jubilación parcial), incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos.
Las personas que accedan a la jubilación total desde la parcial, también podrán solicitarlo, si cumplen con los requisitos establecidos.
Requisitos

Las personas que podrán beneficiarse de este complemento tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y haber solicitado una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es decir, el complemento se aplicará a las pensiones por jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente o viudedad.
2. Los complementos que puedan concederse en distintos regímenes de la Seguridad Social no serán acumulables entre sí. Se abonará únicamente en el régimen en el que el titular de la pensión haya cotizado durante más tiempo.
3. Además, es necesario tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
En el caso de los hombres, tendrán que cumplir también con las siguientes condiciones:
1. Tener derecho a causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor con quien se tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. También se puede generar el derecho al complemento al causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, siempre que la carrera profesional se haya visto interrumpida o afectada por el nacimiento o adopción de hijos, cumpliendo las siguientes condiciones:
- Para hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: haber tenido más de 120 días sin cotizar en el período comprendido entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento; o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes. Además, la suma de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la que correspondería a una mujer en la misma situación.
- Para hijos o hijas nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción sea más de un 15 % inferior a la de los 24 meses anteriores. También, en este caso, la suma de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la que correspondería a una mujer en igual situación.
Cuantía
La cuantía del complemento se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces esa cantidad.
Este complemento no se considera a efectos del límite máximo de las pensiones contributivas, ni para calcular el complemento a mínimos de las pensiones.
Cómo solicitarlo
Este complemento se solicita junto al trámite de solicitud de la pensión a la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar.
La solicitud puede hacerse a través del portal 'Tu Seguridad Social' si tienes cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Si no tienes ninguno de estos métodos, puedes solicitarlo a través de este enlace.
Al realizar la solicitud tienes que marcar la casilla correspondiente a este complemento y rellenar los datos a los hijos.