
Un funcionario de la Seguridad Social explica qué pasará con el complemento de brecha de género
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a España a cambiar de nuevo la ley

Europa echa por tierra el complemento de brecha de género en pensiones español: ¿y ahora qué?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado nuevamente sobre el complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones, reiterando que sigue siendo discriminatorio. Esta decisión ha generado incertidumbre entre los pensionistas, quienes ahora se preguntan si dejarán de percibir este complemento, si deberán devolver las cantidades ya recibidas o si podrán acceder a él más adelante.
"Tanto los pensionistas que cobren el anterior complemento de maternidad como los que cobren el complemento de brecha de género mantendrán estos complementos en su pensión", asegura Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social.
El funcionario recuerda que "estos están respaldados y amparados en la legislación vigente en el momento de su reconocimiento". En otras palabras: ni habrá devoluciones, ni se suprimirán las nóminas de quien lo percibe.
La sentencia del TJUE lo que establece es que España tiene que modificar el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social porque los requisitos actuales suponen una "discriminación directa por razón de sexo".
El funcionario aclara que "la sentencia europea no cuestiona que solo uno de los dos progenitores pueda cobrar este complemento", aunque "habrá que modificar la legislación vigente para evitar la discriminación entre ambos sexos".
Y añade: "Ahora vendrán muchos hombres a solicitar una revisión de su solicitud por si con estos nuevos criterios pudiera corresponderle".
Requisitos para cobrar el complemento
El complemento para reducir la brecha de género consiste en una cuantía fija mensual de 35,90 euros por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Este se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Actualmente, las mujeres pueden acceder a este complemento sin necesidad de demostrar que su carrera profesional se vio afectada por la maternidad, aunque deben cumplir ciertos requisitos generales: haber tenido al menos un hijo y ser beneficiarias de una pensión contributiva.
En el caso de los hombres, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
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Si el hijo nació antes del 1 de enero de 1995: acreditar más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento o adopción. Además, su pensión debe ser inferior a la de la madre.
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Si el hijo nació después del 1 de enero de 1995: demostrar que sus bases de cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento fueron al menos un 15 % inferiores a las de los 24 meses previos. También se exige que su pensión sea inferior a la de la madre.