Pensiones

Jubilarse de forma anticipada tendrá nuevos coeficientes de reducción desde enero de 2022

Beatriz Torija

Miércoles 5 de enero de 2022

ACTUALIZADO : Martes 1 de febrero de 2022 a las 15:14 H

6 minutos

La reforma de Escrivá eleva las penalizaciones para acercar las edades real y legal de retiro

Jubilarse de forma anticipada tendrá nuevos coeficientes de reducción desde enero
Beatriz Torija

Miércoles 5 de enero de 2022

6 minutos

Desde este sábado día uno de enero, las jubilaciones anticipadas tendrán nuevas condiciones, entre las que están mayores coeficientes de reducción para las jubilaciones anticipadas voluntarias, algunas modificaciones de los que se aplican cuando la jubilación anticipada se produce tras un despido. Asimismo, también entran en vigor con el año nuevo mayores incentivos para demorar la jubilación más allá de la edad legal de retiro.

Son algunas de las novedades contempladas en la primera parte de la reforma de las pensiones, que entra en vigor desde enero. Además de recuperar el IPC medio anual como referencia para revalorizar las pensiones, o un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, trae muchas novedades que afectan a quienes estén pensando en jubilarse de forma anticipada, ya sea o no de forma voluntaria. El objetivo del ministro Escrivá con esta reforma es claro: que la edad real a la que se jubilan los trabajadores se acerque a la edad legal que jubilación, que este año 2022 será de 66 años y dos meses para quienes acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o de 65 años, para aquellos trabajadores que acrediten una carrera de cotización más larga.

coeficientes reductores jubilacion anticipada voluntaria

Fuente: Ley de reforma de las pensiones

Jubilaciones anticipadas voluntarias

La nueva reforma de las pensiones permite acceder a la jubilación anticipada hasta 24 meses antes de cumplir la edad legal y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Para completar ese periodo de cotización, se computará la prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Los coeficientes reductores varían en función de cuantos meses, hasta ese máximo de 24, se acceda a la jubilación, y con cuántos años cotizados se cuente. Y llegan a oscilar entre el 2,81% y el 21%.

De esta forma, un trabajador que pueda jubilarse a los 65 años por cumplir con los requisitos de años cotizados, podrá jubilarse en enero si tiene 63 años, pero su pensión se verá reducida en un 21%. Si ese mismo trabajador espera hasta el mes de mayo para jubilarse, la reducción que se aplicará a su pensión será del 11%.

seguridad social

Jubilación anticipada tras un despido

La reforma establece que, si un trabajador lleva cobrando el subsidio por desempleo y lo haya hecho durante al menos tres meses, no accederá a la jubilación anticipada voluntaria, sino forzosa. En este caso, y dado que el trabajador se ha visto expulsado del mercado laboral por causas no imputables a él, los coeficientes de reducción que se le aplicarán son más favorables.

En este caso, se puede acceder a la jubilación anticipada hasta cuatro años antes de alcanzar la edad legal de jubilación en cada caso, que dependerá de los años cotizados con que se cuente.

Otro requisito es encontrarse inscrito en las oficinas del SEPE como demandante de empleo durante al menos seis meses y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

De nuevo, este periodo de cotización mínimo se puede completar con el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Un último requisito alude al motivo por el que trabajador no está en activo. Ha debido ser despedido, ya sea en un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por despido por causas objetivas, entre otros.

penalizacion anticipada involuntaria 1

El máximo porcentajes de reducción en el caso de jubilación anticipada involuntaria asciende al 30%, y se da para quien se jubile cuatro años antes de la edad legal (48 meses), si tiene menos de 38 años y seis meses cotizados. Si igualan o superan 44 años y seis meses de cotizaciones, el recorte aplicado será del 24%.

penalizacion anticipada involuntaria 2

A partir de ahí los porcentajes van bajando. Por ejemplo, quienes accedan a esta fórmula de prejubilación un año antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro tendrán reducciones de entre el 4,75% y el 5,50%.

penalizacion anticipada involuntaria 3

 

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

… saber más sobre el autor