
Una mujer que cobraba pensión de viudedad e IMV deberá devolver 6.877 euros a la Seguridad Social
Foto: Big Stock
Jueves 7 de agosto de 2025
ACTUALIZADO : Jueves 7 de agosto de 2025 a las 15:59 H
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Todo ello a pesar de que avisó del aumento de ingresos cuando se convirtió en viuda

Ingreso Mínimo Vital: estas son las obligaciones para no perder la prestación en 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sentencia que obliga a una mujer a devolver más de 6.877 euros a la Seguridad Social, pese a que la propia viuda avisó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre el inicio del cobro de su pensión de viudedad, lo que elevó sus ingresos por encima del umbral permitido para el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mantuvo el pago de la prestación casi un año después de que la interesada comunicara el nuevo ingreso, pero finalmente reclamó la devolución íntegra de lo recibido de más, según publica Noticias de Trabajo.

La mujer notificó el aumento de ingresos
La mujer comenzó a cobrar el IMV tras su aprobación, pero tras el fallecimiento de su esposo, empezó a percibir una pensión de viudedad, lo que le hizo superar el umbral permitido. Según explica la sentencia, la viuda “presentó escrito ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, el CAISS, indicando que habían cambiado sus condiciones económicas… por si estos tenían que dejar de abonarle el ingreso mínimo vital”.
A pesar de la notificación, la Seguridad Social mantuvo el pago de la prestación durante casi un año y no actuó hasta diciembre de 2021, cuando declaró extinguido el derecho y le reclamó la devolución de lo cobrado indebidamente. La afectada recurrió la decisión, defendiendo que había actuado “de buena fe, y desde el momento en el que tuvo conocimiento del percibo de las prestaciones de viudedad lo puso en conocimiento del INSS”.
Aun así, la Administración reclamó los importes, acogiéndose al artículo 55.3 de la LGSS, que establece la “obligación de reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente, con independencia de la causa que originó su percepción”.

Buena fe reconocida, pero obligación de devolver el dinero
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas desestimó su demanda y confirmó la obligación de devolución. La afectada recurrió al TSJ de Canarias, alegando que, como recoge la doctrina europea y varias sentencias del Supremo, no debe cargarse al ciudadano los errores imputables a la Administración cuando ha actuado de manera diligente y transparente.
Sin embargo, la Sala, aunque reconoce la "buena fe" y la diligencia de la mujer al avisar del cambio de ingresos, concluye que el caso no puede considerarse un error de la administración en la concesión inicial del IMV, sino un retraso en declarar la percepción indebida tras el aviso. Por tanto, al no haberse producido un error administrativo puro, sino una “percepción indebida” comunicada pero no detenida a tiempo, la ley obliga a devolver las prestaciones, incluso aunque el fallo haya sido de la administración y el ciudadano haya actuado correctamente.

Solo cuando el error es imputable exclusivamente a la Administración
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias explica que el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social impone el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente, y que la reclamación fue presentada dentro del plazo legal de prescripción. Pese a la referencia a la jurisprudencia europea y al principio de confianza legítima, la Sala recuerda que este criterio solo opera cuando el error es exclusivamente imputable a la administración, y no cuando el propio beneficiario reconoce que ha dejado de cumplir los requisitos y lo comunica.
Por todo ello, el TSJ confirma la sentencia inicial y condena a esta viuda a devolver los 6.877,20 euros reclamados, aunque sea la propia Seguridad Social quien tardó casi un año en reaccionar a su comunicación.

Requisitos e incompatibilidades del Ingreso Mínimo Vital
Hay que recordar que la compatibilidad de la pensión de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital depende de la cuantía de los ingresos totales de la unidad familiar. Entre los requisitos para recibir esta ayuda económica para prevenir la prevenir la pobreza y la exclusión social, están los umbrales económicos. El objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos a quienes viven solos o forman parte de una unidad de convivencia y no disponen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivalía a 20.353,62 euros. También habrá que notificar cambios personales o económicos en un plazo de 30 días naturales.