Pensiones

Pensión de viudedad: ¿el empadronamiento es suficiente para demostrar la convivencia y cobrarla?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 1 de agosto de 2021

3 minutos

Una sentencia lo avala para demostrar de manera inequívoca la convivencia

Pensión de viudedad: ¿el empadronamiento es suficiente para demostrar la convivencia y cobrarla?
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 1 de agosto de 2021

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En ocasiones no es fácil acreditar el derecho a cobrar la pensión de viudedad. En un matrimonio, en el supuesto en que el causante haya fallecido por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el cónyuge accede a esta prestación por el mero hecho de estar casado. Tan solo en el caso de fallecimiento por enfermedad común se exige también que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación al momento del fallecimiento y que ambas personas hayan convivido como pareja de hecho y/o matrimonio al menos durante dos años antes del fallecimiento, así como que tengan hijos comunes. Pero hay otros casos en que podemos tener alguna dificultad añadida para acceder a al prestación, como en el de las parejas de hecho no inscritas.

Pensión de viudedad  ¿el empadronamiento es suficiente para demostrar la convivencia y cobrar la prestación? (Foto Bigstock) 2

 

En este último supuesto, una sentencia de este año dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoció la pensión de viudedad a una ama de casa tras fallecer su pareja, con la que convivió treinta años y con la que tuvo tres hijos. Se trata de una sentencia en recurso de casación que modifica lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social y concede a la viuda la pensión “con efectos del mes siguiente a su solicitud y con abono de los intereses de demora que se pudieron generar hasta la fecha de eta sentencia”

El empadronamiento como prueba

El tribunal tomó esta decisión a pesar de que la viuda nunca se casó con su pareja ni se inscribieron como pareja de hecho en ningún registro oficial o documento público. Para ello argumenta que la prueba de la existencia de una pareja de hecho también puede ser un certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

En el caso expuesto, la viuda aportó documentación de que desde el año 1996 había convivido en A Coruña con el causante de la prestación “de forma análoga a la relación conyugal”. Además, comunicó que la existencia de pareja de hecho constaba en un documento notarial; habían realizado declaraciones de IRPF de forma conjunta; y estaban empadronados en el mismo domicilio.

La sentencia dice que "consta acreditado que la recurrente y el causante tuvieron tres hijos en común, que adquirieron una vivienda el 21 diciembre 2004 que ha constituido la vivienda familiar, que han vivido en el mismo domicilio, acompañándose certificado de empadronamiento. Está demostrada, por tanto, una convivencia durante más de 5 años, de manera ininterrumpida y estable hasta la fecha del fallecimiento del causante”.

“Con este cúmulo documental –explica la sentencia– existe una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho que da el art. 38: la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

De esto modo, queda claro que un certificado de empadronamiento puede servir como prueba para acreditar la convivencia en el caso de las parejas de hecho no inscritas, y para tener derecho a la pensión de viudedad.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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