Así son las pensiones y la cotización de los sacerdotes y otros religiosos
La mayoría cotizan como autónomos, pero pueden elegir libremente su base de cotización
Los sacerdotes, monjas y otros religiosos de la Iglesia Católica no están exentos de cotizar, sino que están obligados a pagar sus cuotas si quieren acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, igual que sucede con el resto de ciudadanos y trabajadores, si bien su sistema presenta algunas especificidades.
El acceso a la pensión de jubilación para los sacerdotes y miembros de entidades religiosas en España se rige por normativas específicas de la Seguridad Social, las cuales varían dependiendo de su régimen de encuadramiento y de situaciones particulares como la secularización.
La mayoría de las personas dedicadas a la vida religiosa, incluyendo a los sacerdotes y miembros de órdenes, monasterios y congregaciones, están afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Una característica exclusiva para este colectivo es que no están sujetos al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que se puso en marcha en 2023. Es decir, los religiosos que se rigen por el RETA poseen la libertad de elegir su base de cotización entre el mínimo legal de cada año y el máximo. En la práctica, esto significa que la gran mayoría opta por la base mínima debido a la ausencia de ingresos directos por su labor.
A cambio de esta excepción, la normativa establece que los religiosos no pueden acogerse a la tarifa reducida (tarifa plana) en su primer año de actividad ni acceder a la prestación por cese de actividad.

Sí pueden acogerse a la jubilación activa. "Son de aplicación a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica las previsiones contenidas en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), al que remite el artículo 218, apartado d) del mismo texto legal", dicta la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica (Criterio de gestión: 16/2018 Fecha: 20 de junio de 2018).
En cuanto a la pensión de los religiosos del RETA, esta se calcula igual que la de cualquier profesional por cuenta propia. Es decir, se tienen en cuenta los últimos años de trabajo, en concreto, los 25 últimos años de cotización, como norma general. Para cobrar el 100% de la base reguladora en 2026, deben tener cumplidos 66 años y 10 meses, si acreditan menos de 38 años y 3 meses cotizados. En caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más, pueden optar a jubilarse al cumplir los 65 años y cobrar la pensión completa.
Religiosos que cotizan como asalariados
No obstante lo anterior, existen asimismo religiosos que cotizan en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena, lo cual ocurre cuando prestan servicios en centros, como colegios, que no tienen vinculación ni convenio directo con su orden o entidad religiosa.
Tal como explica el Instituto BBVA de Pensiones, "los clérigos de la Iglesia Católica, debidamente inscritos, se consideran trabajadores por cuenta ajena y están sujetos al Régimen General. También están sujetos al Régimen General los trabajadores religiosos que trabajan con algún centro no vinculado y sin convenio con su orden o entidad religiosa. Por ejemplo, si un sacerdote es profesor en un centro sin convenio con su iglesia, se le considerará trabajador por cuenta ajena y cotizará en el Régimen General. En caso de que su centro educativo tenga convenio, entonces se considerará autónomo y cotizará en el RETA".
Como norma general, el acceso a la jubilación de los religiosos que cotizan como asalariados se realiza según las mismas condiciones que las citadas para los autónomos, en cuanto a edad de acceso a la pensión y años de cotización exigidos.
Excepción para la pensión de sacerdotes secularizados
El sistema presenta una metodología de cálculo específica, regulada por el Real Decreto 432/2000, dirigida a quienes abandonaron la profesión religiosa o se secularizaron antes del 1 de enero de 1997.
La legislación vigente les permite que los años dedicados a la Iglesia sean reconocidos y sumados al Régimen de Clases Pasivas del Estado para generar el derecho a una pensión o mejorar su importe, estableciendo un tope máximo de 35 años computables, según detallan los expertos del Instituto BBVA de Pensiones.
Para determinar la cuantía de la pensión final, el cálculo se realiza asimilando el tiempo de ministerio sacerdotal a los servicios prestados como funcionario público del subgrupo C1.
Ahora bien, el reconocimiento de estos periodos asimilados conlleva una obligación económica: el interesado debe abonar una cuota por los años computados a su favor. Este coste se calcula aplicando una tabla de porcentajes progresivos sobre el haber regulador del subgrupo C1 (que va desde el 1,24% si se reconoce un año, hasta el 100% si son 35 años o más).
Este importe se deduce mes a mes directamente de la pensión del beneficiario. Para proteger al jubilado, la legislación establece un límite estricto: la cantidad que se le descuente en nómina nunca puede ser superior al beneficio económico que ha obtenido al sumar esos años como religioso, de modo que se garantiza que el recálculo no resulte en una pérdida adquisitiva. Dicha cuota tiene consideración de gasto deducible fiscalmente.
Pensión de religiosos evangélicos
Hay que recordar que los ministros de las iglesias evangélicas se rigen por las mismas condiciones y requisitos que los sacerdotes católicos en cuanto al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Esto es así desde el año 2015.
El Gobierno modificó para ello el Real Decreto 369/1999 del 5 de marzo, para hacer posible el cómputo de los períodos de ejercicio de actividad pastoral como ministros de culto anteriores a su integración en dicho Régimen General para acceder a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Con la aprobación de esta normativa, el Ejecutivo daba cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2012, en la que se declaraba que había existido una discriminación por motivos religiosos contra un pastor evangélico al no aplicarse las mismas normas que para los sacerdotes católicos.
Cuando se realizó la equiparación, en 2015, la Seguridad Social estimó que el coste medio por pastor de culto era de 130.600 euros por pensionista de jubilación, 207.000 euros por pensionista de incapacidad permanente y 107.000 euros por pensionista de muerte y supervivencia. En total, unos 16,4 millones de euros.
