Con el objeto de “proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación”, tal y como explica la Seguridad Social en su web, la pensión en favor de familiares o a favor de familiares es un tipo de prestación que se concede a aquellas personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de él, y siempre que cumpla una serie de requisitos. Si muere un miembro de la familia, el encargado de la manutención de sus convivientes, y hay peligro de que queden desamparadas, es la situación en la que se puede solicitar esta pensión de la Seguridad Social.
Se trata de una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo. Es decir, la causante de esta prestación deben ser personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización. En este caso, será el familiar fallecido quien debe cumplir unos requisitos exigidos.
Requisitos para la pensión en favor de familiares
Para que una persona pueda solicitar y cobrar esta pensión, una vez que haya fallecido su familiar, debe cumplir una serie de requisitos. Pero, al mismo tiempo, al tratarse de una pensión contributiva, el fallecido debe cumplir con una serie de requisitos mínimos de cotización para dar lugar al derecho a esta pensión.
Requisitos para obtener la ayuda en favor de familiares:
Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Requisitos del fallecido:
Que estuviera en alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
¿Quién puede percibir esta pensión?
La pensión en favor de familiares la pueden percibir:
1) los nietos y hermanos del fallecido que:
No tengan padres ni madre.
Que sean menores de 18 años.
Mayores de 18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
2) Madres y abuelas del fallecido, que sean:
Viudas.
Solteras.
Casadas cuyo marido sea mayor de 60 años y esté incapacitado para el trabajo.
Separadas judicialmente.
Divorciadas.
3) Padres y abuelos
4) Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente,
ambas en su modalidad contributiva
y para mayores de 45 años.
El orden de prioridad de quienes pueden pedir la pensión en favor de familiares es el siguiente: nietos y hermanos menores de edad o con incapacidad, padres y abuelos. Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente se incluirán los hijos y hermanos mayores de 45 años en última instancia. Es importante saber que las pensiones de orfandad y de viudedad tienen mayor prevalencia que la pensión en favor de familiares.
¿Cuándo se puede solicitar?
La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.
¿Cuánto se cobra?
Tal y como explica la Seguridad Social, la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
Los motivos por los que esta pensión se puede extinguir
En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:
Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
Por adopción.
Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
Por contraer matrimonio.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.