Pensiones

Conoce los requisitos para acceder a la Jubilación anticipada por enfermedad

María Liébana

Lunes 11 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Lunes 11 de octubre de 2021 a las 10:55 H

3 minutos

Con una discapacidad del 65% se podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado

Conoce los requisitos para acceder a la Jubilación anticipada por enfermedad
María Liébana

Lunes 11 de octubre de 2021

3 minutos

La realidad es que nadie está libre de padecer algún tipo de enfermedad grave e incapacitante que impida el desempeño de nuestra actividad profesional, con el trastorno que ello puede causar en nuestras vidas. Por este motivo vamos a hablar de la llamada jubilación anticipada por enfermedad, que no es una jubilación anticipada como tal, pero que se suele considerar a tal efecto, ya que permite que aquellas personas que estén impedidas para continuar trabajando puedan optar a una serie de pensiones alternativas.

Como ocurre con el resto de las prestaciones de la Seguridad Social, para poder acceder a esta jubilación, es necesario cumplir los establecidos, o poder acreditar una discapacidad de determinado grado.

¿A qué edad puedo solicitar la jubilación por enfermedad?

Según establece el RD 1539/2003, la edad mínima de jubilación, para aquellas personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, será de 56 años, aunque para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%, es de 52 años. En este último caso, se puede anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado; y si además se acredita la necesidad de una persona externa para realizar las actividades básicas de la vida diaria, el número asciende a 0,5 años por año cotizado. Es decir, por cada 2 años cotizados, se podrá anticipar la jubilación un año.

Enfermedades crónicas que permiten una jubilación anticipada

En cualquier caso, el principal requisito es acreditar una discapacidad igual o superior al 45 % causada por una enfermedad de las que aparecen en el listado cerrado por ley. Pero, Según el RD 1851/2009, solo algunas enfermedades son consideradas causantes de una disminución de la esperanza de vida.

Jubilación anticipada por enfermedad. Foto: bigstock

Por lo tanto, si tienes un grado de discapacidad del 45% o más, pero inferior al 65%, para poder obtener los beneficios de la jubilación anticipada por discapacidad, tus patologías deben figurar en el siguiente listado:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral adquirido (por traumatismo, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Sin embargo, si la discapacidad es igual o superior al 65%, no será necesario acreditar una enfermedad causante y siempre se podrá acceder a la jubilación anticipada.

No obstante, es importante tener en cuenta que, si tienes una enfermedad crónica que te impide trabajar, deberías solicitar tu prestación de incapacidad cuanto antes, pues el proceso puede ser largo, pero necesario. 

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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