Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorDesde la última reforma de las pensiones, en 2013, vimos como la edad de jubilación con la que habíamos crecido toda la vida pasaba de 65 a 67 años. Una edad que irá aumentando de forma progresiva en función de la edad y el tiempo cotizado.
Pero si algo hemos aprendido durante todos los artículos que hemos escrito sobre los diferentes tipos de jubilación y el sistema de pensiones es que siempre hay particularidades y excepciones.
En este tema sobre la edad existen ciertas profesiones que, por su peligrosidad o estatus especial, los límites de edad y los años cotizados variarán y darán lugar a una jubilación anticipada si se cumplen ciertos requisitos.
De este modo, ya no solo deberemos fijarnos en cómo será nuestra pensión, sino en si podemos acceder a ella antes de lo que pensábamos.
Según la propia Seguridad Social, “la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos”.
La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado en cada categoría o especialidad profesional. Por profesiones estas serían: