Pensiones

Si eres bailarín podrás jubilarte antes que un profesor

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 28 de marzo de 2021

3 minutos

Según la profesión y la peligrosidad existen excepciones para acceder a la jubilación anticipada

Si eres bailarín podrás jubilarte antes que un profesor
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 28 de marzo de 2021

3 minutos

Desde la última reforma de las pensiones, en 2013, vimos como la edad de jubilación con la que habíamos crecido toda la vida pasaba de 65 a 67 años. Una edad que irá aumentando de forma progresiva en función de la edad y el tiempo cotizado.

Pero si algo hemos aprendido durante todos los artículos que hemos escrito sobre los diferentes tipos de jubilación y el sistema de pensiones es que siempre hay particularidades y excepciones.

En este tema sobre la edad existen ciertas profesiones que, por su peligrosidad o estatus especial, los límites de edad y los años cotizados variarán y darán lugar a una jubilación anticipada si se cumplen ciertos requisitos.
De este modo, ya no solo deberemos fijarnos en cómo será nuestra pensión, sino en si podemos acceder a ella antes de lo que pensábamos.

Según la propia Seguridad Social, “la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos”.

Mecánico avion

La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado en cada categoría o especialidad profesional. Por profesiones estas serían:

  • Mineros: Se beneficiarán los trabajadores que estén adscritos al Estatuto del Minero. A estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 0,05 y el 0,50 en función de la peligrosidad y toxicidad.
  • Policía local: En este grupo el coeficiente reductor es del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Se puede reducir 5 años la edad de jubilación, y hasta 6 años, si se acreditan 37 años de actividad laboral efectiva y cotizada.
  • Bomberos: Para este grupo no se permitirá, en ningún caso, acceder a la jubilación antes de los 60 años, o 59 si se acreditan 35 años de cotización. El coeficiente reductor será del 0,20 a los años trabajados.
  • Trabajadores aéreos: Para ellos los coeficientes son algo más altos: del 0,40 en pilotos y segundos pilotos, y del 0,30 en mecánicos, operadores y fotógrafos aéreos. Todos ellos trabajadores incluidos en la Ordenanza Laboral del personal de las compañías de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios: La edad de jubilación se puede reducir para aquellos profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a trabajos de naturaleza peligrosa. El coeficiente de reducción será de 0,15 para jefes de máquina, maquinistas, ayudantes de maquinista de locomotora de vapor y oficiales caldereros en depósito. Se reduce a 0,10 para el resto de puestos.
  • Artistas: Cantantes, trapecistas y bailarines pueden jubilarse a los 60 años sin aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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