Pensiones

¿Cuándo se considera incapacidad permanente?

María Liébana

Sábado 19 de diciembre de 2020

4 minutos

Todo lo que necesitas saber a la hora de solicitar la prestación de incapacidad permanente

incapacidad permanente total y absoluta
María Liébana

Sábado 19 de diciembre de 2020

4 minutos

La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas.

Esta incapacidad puede ser fruto de una enfermedad, derivar de una situación anterior de incapacidad temporal o consecuencia de un accidente. 

¿Cuándo se considera incapacidad permanente?

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

La prestación de incapacidad permanente se reconoce cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsible definidas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Quiénes pueden acceder a esta prestación?

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Tipos de incapacidad permanente

  • Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Todo lo que necesitas saber sobre la prestación de incapacidad permanente

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?

Depende. Esta cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido:

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

¿Cuándo comienzan los efectos económicos de la prestación?

En el caso de la incapacidad permanente parcial. Se producen a partir de la resolución.

En la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

Y si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

En cuando a los pagos, cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

¿Es compatible con otras pensiones?

  • Incapacidad permanente parcial: es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: sompatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Así mismo, la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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