Planes de inversión

Llega la ansiada jubilación: ¿cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿se puede mantener?

Beatriz Torija

Lunes 19 de septiembre de 2022

5 minutos

Según cómo se rescate, en forma de capital, renta o mixta, el impacto fiscal será muy diferente

Llega la ansiada jubilación: ¿cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿se puede mantener?. Foto: bigstock
Beatriz Torija

Lunes 19 de septiembre de 2022

5 minutos

Una vez que se hace efectiva la jubilación, es momento también de echar mano de esa hucha que hemos ido construyendo poco a poco a lo largo de los años. Así, se podrá percibir el capital ahorrado en el plan de pensiones cuando se desee. Gracias a ese ahorro, podremos complementar nuestra pensión pública y mantener así nuestro ritmo de vida para disfrutar de la jubilación. Un momento vital nuevo, lleno de oportunidades.

Ahora bien, de la misma manera que hay que analizar muy bien qué producto de ahorro se ajusta mejor a nuestras necesidades y hemos sido previsores durante años para construir poco a poco esa hucha, a la hora de rescatarla, también debemos ser prudentes y analizar muy bien la fiscalidad de las diferentes formas de rescate. Una vez más, para sacar el mejor partido fiscal de estos productos, conviene buscar asesoramiento profesional.

Derechos consolidados

Las aportaciones realizadas y los rendimientos que hayan producido esas aportaciones durante la vida del plan de pensiones constituyen los derechos consolidados. Se convertirán en derechos económicos para el titular con el rescate del plan de pensiones.

“Los partícipes que hayan realizado aportaciones antes del 1 de enero de 2007 podrán gozar de un 40% de reducción en esos derechos consolidados, si los perciben en forma de capital (y siempre que esa parte con derecho a reducción se cobre en un único ejercicio fiscal). La Ley 26/2014, que modifica la Ley 35/2006 del IRPF, establece un plazo para poder beneficiarse de dicha reducción del 40% cuando la prestación se percibe en forma de capital: el ejercicio de la jubilación y los dos siguientes” detalla la  ‘Guía para tu jubilación 2022’’, editada por Fundación Mapfre.

No obstante, “los asegurados y partícipes jubilados entre 2011 y 2014 tendrán derecho a la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al año en que se hayan jubilado”, añade la guía, es decir hasta precisamente este año.

Llega la ansiada jubilación: ¿cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿se puede mantener?. Foto: bigstock

Rendimientos del trabajo

La prestación de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo y por tanto, se añade al importe del salario y/o de la pensión percibidos en ese ejercicio fiscal, según cuando se rescate. Se puede cobrar en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta. Y dependiendo de cómo se realice el cobro, el impacto fiscal puede ser muy diferente.

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En función del importe a cobrar, el tipo impositivo puede incrementarse mucho si incluimos esos rendimientos del trabajo en bloque en el mismo año. “Por ello, la opción de cobrar el dinero en rentas es una magnífica alternativa para diferir el impacto fiscal”, recoge la guía de la Fundación Mapfre.

Cuando hay aportaciones anteriores a 2007, por norma general, la solución óptima fiscalmente suele ser rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 y esperar al ejercicio siguiente para establecer rentas sobre los derechos restantes (forma de rescate mixto)

Llega la ansiada jubilación: ¿cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿se puede mantener?

'Guía para tu jubilación', Fundación Mapfre

Mantener el plan de pensiones una vez jubilado

Que el titular de un plan de pensiones se jubile, o se de algún otro de los supuestos de liquidez, no significa que haya que rescatarlo obligatoriamente. Es más, no hay un límite máximo de años para recuperar el ahorro y se pueden seguir realizando aportaciones periódicas al plan de pensiones mientras el partícipe así lo desee.

“Te puedes seguir beneficiando de las ventajas fiscales de aportar a tu plan de pensiones o PPA. Si has percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de algún plan, las aportaciones posteriores que realices mantienen el derecho a reducción fiscal y se destinarán necesariamente a fallecimiento o dependencia”, detalla la guía de la Fundación Mapfre.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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