Planes de pensiones

Todos los detalles para declarar bien su plan en la Renta 2018

Pepa Montero

Sábado 20 de abril de 2019

6 minutos

Puede obtener un ahorro fiscal mínimo del 19% y máximo del 45% de la inversión

El dinero invertido en planes de pensiones baja en 172 millones
Pepa Montero

Sábado 20 de abril de 2019

6 minutos

Renta 2018: caen el 1,6% los beneficios fiscales por aportación a planes de pensiones

Todas las claves de la Renta 2018 para los mayores de 65 años

En la declaración de la Renta 2018, las aportaciones que se hayan realizado durante el año a los planes de pensiones gozan de beneficio fiscal, ya que reducen la base imponible general de los partícipes hasta 8.000 euros (límite financiero) o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica (límite fiscal), si esta cuantía es menor que la anterior. Si se realiza la declaración conjunta, los límites se aplican de manera independiente e individual por cada mutualista.

Ha de saber que con las citadas aportaciones podrá obtener un ahorro fiscal mínimo del 19% y máximo del 45% de la inversión realizada, más allá de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

Aunque lo normal es que en el borrador de la declaración, que facilita la AEAT (@informaticaaeat), figuren dichas aportaciones, siempre es preciso revisar los datos antes de validarlo. Y, por supuesto, conocer al dedillo las claves para aprovechar todas las ventajas tributarias que tienen los planes. 

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Planes de personas discapacitadas

-Si el aportante es discapacitado con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente, la reducción tiene un límite único absoluto de hasta 24.250 euros.

-Si los aportantes al plan del discapacitado son los parientes por consanguinidad o tutores del discapacitado, la reducción única y máxima por aportante es de 10.000 euros. En ningún caso la cuantía de la reducción podrá superar los 24.250 euros, computando tanto las aportaciones realizadas por el discapacitado como las realizadas por los parientes.

Planes cuyo partícipe, mutualista o titular es el cónyuge

El dinero que se aporta a los sistemas de previsión social del cónyuge otorgan el derecho a reducir la base imponible hasta los 2.500 euros, sin que esta reducción pueda dar lugar a una base liquidable negativa.

-Aportantes: el cónyuge respecto del plan del otro cónyuge, cuando éste último sea el titular del plan, partícipe o mutualista.

-Fiscalidad: idéntica a la de los planes de pensiones anteriormente detallada.

Para aplicar esta reducción es preciso que el cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas por un importe inferior a los 8.000 euros.

Rescate del plan

Los beneficiarios de planes de pensiones pueden aplicar una reducción del 40% si rescatan el plan en forma de capital, pero solo quienes se jubilaron a partir del 1 de enero de 2007, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Ahora bien, hay un calendario estricto para poder beneficiarse de esta reducción:

-Si se produjo la jubilación a partir del 1 de enero de 2015:

Solo se puede aplicar la reducción si se cobraron las prestaciones en el ejercicio en que se produjo la contingencia o en los dos siguientes años.

-Si la jubilación se produjo en los ejercicios de 2011 a 2014:

Para aplicar la reducción del 40%, el cobro de lo aportado al plan se habrá de realizar antes de que finalice el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia.

-Para jubilaciones acaecidas en 2010 o en ejercicios anteriores:

La reducción solo se puede aplicar si la prestación en forma de capital se ha percibido antes del 31 de diciembre de 2018.

Seguros colectivos que cubren la dependencia

En este caso, el aportante es la empresa, que actúa como tomador, mientras que el asegurado y beneficiario es el trabajador. En cuanto a la fiscalidad de las aportaciones, se podrá reducir de la base imponible general de los partícipes hasta 5.000 euros, cuando el promotor impute a cada partícipe la contribución que le corresponda y que éste la integre como renta del trabajo.

Recomendaciones para la declaración general

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE @EconomistasOrg), ha elaborado un documento con ocho grandes recomendaciones para cumplimentar la Renta 2018: 

1.-Revisar saldos de declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018: pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse, etc.

2.-Revisar el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2018, lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, como pueden ser: no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta.

3.-Revisar el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota como, por ejemplo, la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica.

4.-Ejercitar o no una serie de opciones como las siguientes: reducir o no un rendimiento irregular del trabajo, como un bonus, si prevé percibir otro rendimiento de estas características en los próximos cinco años; declarar de manera individual o conjunta, etc. 

5.-Guardar justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una ulterior comprobación.

6.-A los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018, se les recuerda que, solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento.

7.-Revisar el borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean suyas y que no se le olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración.

8.-Comprobar si su patrimonio se ha incrementado en el año y que ese importe no supera las rentas recibidas.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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