Economía

Renta: qué son las 'cartas del miedo' de Hacienda, quién las puede recibir y con qué multas

Beatriz Torija

Jueves 26 de junio de 2025

5 minutos

Hacienda comenzará a enviar el 1 julio notificaciones de errores en la declaración con sus sanciones

Renta: qué son las 'cartas del miedo' de Hacienda, quién las puede recibir y con qué multas
Beatriz Torija

Jueves 26 de junio de 2025

5 minutos

Quedan escasas horas para que termine la campaña de la Renta. El próximo lunes día 30 de junio será el último para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024. Una vez concluido el plazo, y a partir del martes día 1 de julio, Hacienda comenzará a enviar las que ya se conocen como ‘cartas del miedo’.

Estas temidas misivas, se pueden recibir por diferentes motivos. Generalmente la Agencia Tributaria insta con su carta al contribuyente que la recibe a que realice alguna acción relacionada con la declaración de la Renta y si, casi siempre acarrean sanciones económicas, ¡de ahí su nombre!, que pueden ir desde una sanción del 5%, o llegar a alcanzar hasta un 150% del total de la deuda que tengamos con el fisco.

Multas y recargos por no presentar la declaración a tiempo

“es primordial que aquellas personas que están obligadas a hacer su IRPF no se olviden y lo hagan de forma correcta, ya que Hacienda tiene preparada una batería de sanciones para aquellos que cometan un error o no la entreguen a tiempo”, recuerdan los expertos de la asesoría fiscal TaxDown. De hecho, tal y como recuerdan “una de las sanciones más recurrentes es aquella por no presentar el IRPF a tiempo”. En ese caso, se abren varios escenarios.

Si la declaración de la renta nos sale a pagar y Hacienda no nos ha enviado un requerimiento para avisarnos, la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar. De tal modo que, si se envía en el mes de Julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que si la presentamos en Julio pagaremos un 1%, si lo hacemos en Agosto un 2% ... y así sucesivamente mes a mes, con lo que es importante dejarla hecha lo antes posible para que el interés no siga creciendo. Además, a partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser ya del 15% junto a los intereses de demora correspondientes. 

Esto, si arreglamos el olvido antes de recibir un requerimiento por parte de Hacienda. Porque, si recibimos una de esas ‘cartas de miedo’, la penalización consistirá en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Y nos dará un plazo para presentar nuestra declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Por otro lado, hay personas que les sale a devolver o les sale el resultado a 0€ y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por descuido. Desde TaxDown recuerdan que esta práctica también acarrea una sanción, que podría llegar a alcanzar los 100 euros si Hacienda no nos requiere y hasta los 200 euros si recibimos una carta por parte de la Agencia Tributaria.

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Sanciones por no hacer el pago a la Agencia Tributaria

Peresentar la declaración en tiempo y forma, que resulte a ingresar, y no pagar a Hacienda, también puede dar lugar a recibir una de estas temidas ‘cartas del miedo’. Las circunstancias para no haber pagado a Hacienda son variadas, como por ejemplo, domiciliar el pago pero poner mal el IBAN, o que cuando se hace el cargo la cuenta bancaria no tenga fondos suficientes. O si no domiciliamos el pago, y optamos por el pago en el banco, pero luego no acudimos a la entidad a saldar la deuda. Da lo mismo si se trata de un error o un impago deliberado, los recargos serán iguales.

“En el caso de pagar voluntariamente una vez nos hayamos dado cuenta, tendremos un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar”, explican desde Tax Down. “Si por el contrario, llega la “carta del miedo” para avisarnos, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20%”.

El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta 4 años antes de que quede prescrito. Por ello, aunque se acabe la campaña de 2024, Hacienda tiene hasta 2029 para avisarnos de los fallos cometidos este año y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.

Tipos de ‘cartas del miedo’

Bajo ese genérico y popular nombre de ‘cartas del miedo’, existen diferentes tipos de notificaciones por parte de Hacienda a los contribuyentes, no todas implican sanciones. Estos son los principales tipos de cartas de la Agencia Tributaria:

  • Requerimiento: Esta notificación la recibe un contribuyente cuando Hacienda identifica que la información que ha declarado no coincide con los datos que la autoridad fiscal posee en sus registros. Es obligatorio contestar a este tipo de comunicación, ya que no hacerlo podría resultar en una sanción.
  • Propuesta de liquidación: Se envía cuando Hacienda considera que es necesario ajustar o corregir información que ellos perciben como errónea.
  • Inicio de investigación de inspección: Esta es una solicitud que te llega para pedirte documentación específica en el marco de una inspección fiscal.
  • Expediente sancionador: Una de las más temidas. Representa la confirmación oficial de que Hacienda ha determinado que has cometido una infracción en materia fiscal.
  • Carta informativa: Es una comunicación que la Agencia Tributaria envía únicamente con fines informativos. En estos casos, no se requiere una respuesta. Sin embargo, es importante confirmar su recepción, ya que todas estas cartas son certificadas.
  • Resolución de procedimiento: Esta notificación te informa sobre la decisión o conclusión final de cualquier proceso que hayas tenido abierto con Hacienda.
  • Providencia de apremio: Por medio de esta carta, la Agencia Tributaria te comunica las fechas en las que procederá al cobro de una deuda pendiente. Es fundamental actuar con rapidez ante esta notificación para intentar presentar un recurso o solicitar un aplazamiento del pago.
  • Diligencia de embargo: Es similar a la providencia de apremio, pero en este caso, Hacienda ya te informa directamente de que se efectuará el cobro de la deuda. Por ejemplo, se te notifica que tienes un plazo para pagar una deuda de 1.000 euros más un recargo del 10%.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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