La campaña de la declaración de la renta de 2023 terminó en julio, y desde entonces puede que algunos contribuyentes hayan recibido las conocidas 'cartas del miedo' por parte de la Agencia Tributaria.
Los destinatarios de estas cartas son aquellos contribuyentes obligados a presentar la declaración, y que no lo hicieran en el plazo correspondiente. Esta misiva les comunica la demora y reclama a su vez el dinero a pagar, si fuese el caso, así como la correspondiente sanción.
Nada de esto es nuevo, pero hace poco el inspector de Hacienda, Juan Carlos Galindo ha desvelado en el podcast ConPdePodcast que es un algoritmo el que decide a qué contribuyentes enviárselas cuando detecta alguna falta o error entre lo que declarado y los datos de Hacienda.
"A Hacienda le salta un algoritmo, porque hay un algoritmo que avisa de lo que hay. Es uno de los mayores sistemas de software de gestión tributaria del mundo. Y lo tiene Hacienda", explicaba.
Y añade: "Salta una alerta y te dice que hay algo que no cuadra. Ya ha hecho él los cruces, las comprobaciones, ha cogido de aquí y de allá y dice: no me cuadra. Entonces se envía la cartita. En esa cartita es probable que no intervenga un inspector de Hacienda, es decir, es probable que salga automática".
Sanciones
"El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar", explican desde Legálitas (@Legalitas_ES), aunque "normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves". Así, el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente, el cual puede reducirse si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido. También puede aumentar hasta ser del 150% de la cuota no ingresada.
Si no hemos presentado la declaración de la renta, aun estando obligados a ello, Hacienda enviará una liquidación provisional, conocida como paralela, y obligará a liquidar el resultado de la declaración. Además, podría imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha pagado, indican. Es decir, que si la declaración determinase que debemos devolver 500 euros, recibiríamos una notificación obligando a pagar esa cantidad, además de una sanción que podría ser de entre 250 y 750 euros.
Además, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo, si no hay requerimiento previo por parte de Hacienda.
Por otro lado, si la declaración sale a ingresar y no se realiza el pago, se pagará el recargo de apremio de la deuda, que será un 20% añadido del importe principal. Asimismo, si sale a ingresar y la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación, pero no hay dinero en la cuenta del banco, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo, que sería del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%.
En el caso de que el contribuyente no la presente para eludir el pago de tributos, además de una infracción, podría enfrentarse a un delito, con pena de prisión de entre uno y cinco años si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros. También tendría que enfrentarse a una "multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia".
Igualmente, si Hacienda detecta un error en la declaración de la renta, enviará una propuesta de liquidación, tras lo cual enviará una liquidación provisional, la conocida paralela, además de una posible sanción.
Recuerda que la Agencia Tributaria tiene un plazo de 4 años para iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos desde el plazo de presentación de la declaración. Si la declaración fue presentada fuera de plazo, sería desde la fecha de la presentación.