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Programa de Termalismo del Imserso 2026: cómo solicitar plaza

Pablo Recio

Domingo 9 de noviembre de 2025

3 minutos

Hay 197.000 plazas disponibles

Programa de Termalismo del Imserso 2026: cómo solicitar plaza
Pablo Recio

Domingo 9 de noviembre de 2025

3 minutos

El programa de Termalismo del Imserso de 2026 pondrá a disposición de los usuarios 197.000 plazas.

Para apuntarse, las solicitudes de participación deberán ser presentadas, conforme a dos plazos establecidos, entre el 4 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

  • Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive el plazo es hasta el día 4 de diciembre de 2025. 
  • Y para los turnos de los meses de septiembre a diciembre hasta el día 15 de mayo de 2026.

 

 

En cuanto a la inclusión en la Lista de Espera:

  • Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2026.
  • Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2026.

Se recomienda realizar la inscripción de forma telemática a través de la sede electrónica del Imserso.

Ahora bien, también se puede descargar el formulario de solicitud y enviarlo mediante los registros electrónicos y oficinas, o bien remitirlo al apartado de correos número 61.285, 28080 de Madrid.

Servicios

El coste incluye los siguientes servicios:

  • Alojamiento en habitaciones dobles de uso compartido y manutención en régimen de pensión completa.
  • Tratamientos termales básicos.
  • Actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario.
  • Póliza de seguro.

Plazas

Por comunidades autónomas, las que disponen del mayor número de plazas son Andalucía (32.146), Cataluña (30.900), Madrid (26.018) y la Comunitat Valenciana (21.424).

Otras comunidades que superan las 10.000 son Galicia (14.042), Castilla y León (12.599) y el País Vasco (10.453).

La Generalitat Valenciana ofrece plazas 7.281 para personas mayores en su Programa de Termalismo (Bigstock)

Requisitos

Para participar se requiere ser pensionista por jubilación o incapacidad permanente de la Seguridad Social, o bien, por viudedad con 55 o más años.

También pueden participar quien sea pensionista por otros conceptos o perciba prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 o más años de edad, y las personas aseguradas o beneficiarias de la Seguridad Social, con 65 o más años.

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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