"El asesinato de Maricarmen": para qué no debe usarse su caso y cuál debería ser su verdadero legado
Escribo sobre la muerte de Maricarmen Abascal con tristeza, pero también con hastío. Tristeza por una mujer octogenaria desahuciada de su vivienda en Retiro tras décadas de arraigo. Hastío por ver cómo su caso se utiliza para casi todo menos para lo que jurídicamente revela.
He escuchado el término “asesinato” aplicado a su fallecimiento. Sé que, desde el punto de vista penal, no cabe hablar de asesinato: el Código Penal exige que alguien “mate a otro” con alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito. Aquí no hay acción típica de matar ni dolo homicida. No hay tipo penal.
Y, sin embargo, quiero mantener esa palabra en el título, no como calificación jurídica, sino como espejo incómodo de un sistema que ha permitido que una persona mayor, con arraigo extremo, sea expulsada de su casa sin una alternativa habitacional digna, en un país que proclama derechos constitucionales que luego no garantiza.
Estoy cansado de que el caso Maricarmen se convierta en munición electoral, en arma arrojadiza sobre decretos de vivienda, adelantos electorales o estrategias de campaña. Todo eso podrá ser relevante para los partidos, pero no es el legado que merece Maricarmen. Su historia no es un eslogan: es un síntoma de cómo tratamos jurídicamente a las personas mayores.
Desde el Derecho, el caso Maricarmen nos habla de tres cosas muy concretas.
Primero, de vivienda y arraigo. La Constitución reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. También ordena garantizar el bienestar de las personas en la tercera edad, atendiendo sus problemas específicos de salud y vivienda. Cuando una octogenaria con discapacidad es desahuciada de la casa en la que ha vivido décadas, sin alternativa habitacional adecuada, esos mandatos se vacían de contenido.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé mecanismos de protección en desahucios de vivienda habitual: información al demandado sobre recursos de vivienda y servicios sociales, comunicación de oficio a las Administraciones para valorar la vulnerabilidad, posibilidad de suspender vista o lanzamiento y obligación de una “valoración ponderada y proporcional” del caso, considerando la presencia de personas mayores o dependientes. Sobre el papel, el sistema reconoce que el desahucio de una persona mayor exige una protección reforzada. En la práctica, el caso Maricarmen demuestra que esa protección puede ser insuficiente o meramente formal.
Segundo, de dependencia y servicios sociales. La Ley 39/2006 configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo: servicios y prestaciones económicas para promocionar la autonomía y atender necesidades de quienes tienen dificultades para las actividades básicas de la vida diaria. Incluye ayuda a domicilio, centros de día, atención residencial, teleasistencia. No son favores: son derechos. Cuando una persona dependiente recibe ayuda a domicilio de poco más de dos horas al día, claramente insuficientes para estar bien atendida en casa, o cuando fallece en lista de espera sin prestación, el sistema está incumpliendo obligaciones jurídicas, no solo morales.
Tercero, de dignidad. La dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social. No se suspende a los 80 años ni se reduce por vivir en un contrato de renta antigua. La dignidad exige que las decisiones sobre vivienda, dependencia y servicios sociales incorporen de forma explícita la perspectiva de la edad, del arraigo y de la vulnerabilidad.
Desde el punto de vista penal, el caso Maricarmen no es un asesinato. Pero me atrevo a usar esa palabra en otro sentido: el de un asesinato social por omisión del sistema.
Lo empleo para señalar que hay un “asesinato” estructural cuando:
- Una persona mayor tiene que abandonar su domicilio por falta de ayudas para adaptar la vivienda (escaleras, accesibilidad, baños), pese a que la Constitución obliga a atender sus problemas específicos de vivienda.
- Una persona dependiente recibe ayuda a domicilio de poco más de dos horas al día, tiempo insuficiente para garantizar una atención adecuada, pese a que la ley prevé servicios que deberían permitir vivir en casa con dignidad.
- Una persona mayor fallece en lista de espera, sin haber recibido prestación alguna, con su solicitud de dependencia dormida en un expediente.
Nada de esto encaja en la definición penal de asesinato. Pero sí describe un “asesinato” de derechos: vidas que se apagan en un contexto de derechos reconocidos pero no garantizados, de obligaciones constitucionales y legales que no se cumplen con la diligencia debida.
Lo que reivindico es que el caso Maricarmen se utilice para lo que sí debe servir: para impulsar una agenda normativa clara en materia de mayores. Ese debería ser su legado.
En vivienda, su caso debería ser el punto de partida para:
- Establecer una protección específica para personas mayores de 80 años con discapacidad o dependencia, que impida el lanzamiento sin alternativa habitacional adecuada.
- Ponderar de forma obligatoria el arraigo, la historia de vida y la vulnerabilidad en la decisión judicial, más allá de la mera comunicación a servicios sociales.
- Coordinar de verdad juzgados y servicios sociales, de modo que ninguna persona mayor vulnerable sea desahuciada sin que se haya verificado su situación y ofrecido una solución concreta.
En dependencia, su historia debería servir para:
- Garantizar por ley intensidades mínimas de ayuda a domicilio que sean realmente suficientes para atender a personas dependientes en su hogar.
- Reducir drásticamente las listas de espera, fijando plazos máximos efectivos para la resolución de solicitudes y la puesta en marcha de prestaciones.
- Blindar la financiación del sistema de dependencia y de los servicios sociales para mayores, vinculándola a la realidad del envejecimiento y no a la coyuntura política.
En adaptación de viviendas, el caso Maricarmen debería impulsar:
- Programas específicos de ayudas económicas para adaptar viviendas de personas mayores, entendidos como condición para que el derecho a la vivienda digna sea real.
- La integración de la perspectiva de edad y discapacidad en la normativa de propiedad horizontal y arrendamientos, para que la accesibilidad deje de ser excepción y se convierta en regla.
Como abogado especializado en personas mayores, no puedo llamar asesinato a lo que no lo es jurídicamente. Pero sí puedo —y debo— denunciar el “asesinato” de derechos que se produce cuando el sistema permite desahucios sin alternativa, ayudas insuficientes y listas de espera que se confunden con listas de fallecidos.
Estoy cansado de que el caso Maricarmen se use para lo que no es. Reivindico que se use para lo que sí debe ser: para que, de una vez, se asuma la urgencia normativa en materia de mayores que su historia ha puesto delante de todos.
Si su muerte sirve para que el Derecho de Mayores avance en vivienda, dependencia y adaptación de viviendas, entonces habremos transformado un “asesinato” simbólico en un punto de inflexión real. Ese es el legado que, desde el Derecho, le debemos a Maricarmen.
