El caso Maricarmen: un vacío normativo muy serio
Como abogado dedicado a las personas mayores, creo que lo ocurrido con Maricarmen no puede despacharse como un simple “cumplimiento de la ley”. Lo que ha pasado es, ante todo, la consecuencia de un vacío normativo muy serio: hoy en España no existe un marco jurídico pensado específicamente para proteger a personas octogenarias con décadas de arraigo cuando se enfrentan a un desahucio.
Los jueces han aplicado correctamente la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994: la segunda subrogación de Maricarmen, hija del arrendatario originario, solo le daba derecho a permanecer dos años tras el fallecimiento de su madre, salvo discapacidad igual o superior al 65 %, que no tiene. El Tribunal Supremo, al confirmar la extinción del contrato, ha actuado dentro de la legalidad vigente. El problema no es la actuación de los tribunales; el problema es que la ley no les ofrece herramientas para ponderar adecuadamente casos como éste.
La Constitución reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) y obliga a los poderes públicos a proteger especialmente a las personas mayores y dependientes (arts. 39 y 50 CE). Sin embargo, esa protección se traduce hoy en mecanismos procesales limitados y esencialmente temporales:
- La LEC, tras la reforma de la Ley 12/2023, permite suspender procesos de desahucio y lanzamientos cuando el inmueble es vivienda habitual y se acredita vulnerabilidad, por un plazo máximo de dos meses si el demandante es persona física y cuatro si es persona jurídica.
- Los reales decretos-leyes 11/2020 y 8/2023 han introducido suspensiones extraordinarias de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, pero con carácter temporal (hasta el 31 de diciembre de 2025) y condicionadas a requisitos económicos y sociales estrictos.
- En materia hipotecaria, la Ley 1/2013 y su última prórroga (Real Decreto-ley 1/2024) han establecido una moratoria de lanzamientos sobre vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables, actualmente hasta el 15 de mayo de 2028.
En todos estos casos, la lógica es la misma: la vulnerabilidad no impide el desahucio, solo aplaza el lanzamiento. La sentencia se mantiene; el derecho del propietario se ejecuta, antes o después. El resultado es que una mujer de 87 años, con un 50 % de discapacidad, que ha vivido 70 años en la misma casa, puede ser desalojada en camilla de su hogar, y todo ello “conforme a derecho”. Desde el punto de vista técnico, sí. Desde el punto de vista de un país que quiere tomarse en serio la dignidad de sus mayores, claramente insuficiente.
Es necesario reconocer que, en determinados supuestos, la vivienda no es solo un bien patrimonial, sino el escenario de toda una vida. El derecho de propiedad, protegido por el art. 33 CE y por el art. 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no puede seguir ejerciéndose como si fuera indiferente desalojar a una persona de 30 años o a una de 87 que lleva siete décadas en el mismo piso. La ley debe obligar a ponderar.
Por eso considero que la movilización que ha despertado el caso de Maricarmen debería traducirse en una iniciativa legislativa concreta, no solo en gestos simbólicos:
1. Definir legalmente un “arraigo residencial cualificado”: personas de 80 o más años, con residencia continuada de varias décadas (por ejemplo, más de 30 años) en la misma vivienda, que sea su domicilio habitual y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o vulnerabilidad social acreditada por servicios sociales.
2. Establecer un régimen especial de ejecución de desahucios y lanzamientos cuando la parte demandada encaje en esa definición:
- Que el juez no pueda autorizar el lanzamiento mientras no exista una alternativa habitacional adecuada y asequible, en el mismo entorno o en condiciones que respeten la salud y la autonomía de la persona mayor.
- Que se puedan imponer soluciones intermedias: alquiler social obligatorio durante un periodo transitorio, realojos en vivienda pública, acuerdos de renta limitada con apoyo público, etc.
- Que la suspensión no sea solo un aplazamiento automático, sino una suspensión finalista, vinculada a la efectiva puesta en marcha de esa alternativa.
3. Reforzar la coordinación entre Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos para que estos casos sean atendidos con prioridad en los parques públicos de vivienda y en los programas de rehabilitación y accesibilidad.
4. Garantizar al propietario una compensación justa cuando se le impongan limitaciones adicionales por razones de interés social, en línea con el art. 33.3 CE (expropiación por causa justificada de utilidad pública o interés social, con indemnización). No se trata de despojar a nadie de su derecho, sino de asumir que la protección reforzada de nuestros mayores tiene un coste que debe ser asumido por el conjunto de la sociedad.
No estamos hablando de una idea aislada. El Pilar Europeo de Derechos Sociales proclama que las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y protección adecuadas frente al desalojo forzoso y que debe facilitarse un alojamiento y servicios adecuados a las personas sin hogar. La Agenda Urbana Española y el Plan de Recuperación insisten en la desinstitucionalización y en la permanencia en el entorno habitual de las personas mayores y dependientes.
En países como Francia y Alemania, el derecho arrendaticio ha incorporado desde hace años mecanismos de protección reforzada del inquilino de vivienda habitual, con límites a la rescisión por necesidad del arrendador y con exigencias de proporcionalidad cuando el desalojo afecta a personas de edad avanzada o enfermas.
España no puede permanecer ajena a esta evolución. El caso de Maricarmen ha puesto delante de todos una imagen que interpela: una octogenaria desalojada en camilla de la casa en la que ha vivido toda su vida, con una sentencia firme del Tribunal Supremo y con los servicios sociales buscando una solución “in extremis”. Si después de esto no somos capaces de aprobar una ley que compatibilice el derecho de propiedad con el derecho a una historia de vida, estaremos dejando sin contenido práctico el mandato del artículo 47 de la Constitución.
Que lo que ha ocurrido no se quede en una indignación pasajera. Que sea el punto de partida de una reforma legislativa seria, que diga con claridad que en España no se desahucia a una persona de 87 años con 70 años de arraigo sin una alternativa digna y adecuada. Esa es, en última instancia, la medida de nuestra madurez jurídica y de nuestro respeto a quienes han sostenido este país durante décadas.
