Del Día de los Mayores al Día del Derecho de los Mayores: mucho camino por recorrer

7 min
Elecciones Extremadura: Los sénior piden una Ley Integral de Derechos de las Personas Mayores (Bigstock) Miia

Con origen en el Día de las Personas Mayores, esta columna repasa los avances judiciales y normativos en derechos de las personas mayores en el último año y subraya la emergencia de un Derecho de Mayores incipiente, imprescindible para adaptar el ordenamiento jurídico a una sociedad que ya vive los primeros efectos del envejecimiento global.

El 1 de octubre se celebra el Día de las Personas Mayores. Pero, después de dos décadas acompañando a personas mayores en juzgados, residencias, domicilios y despachos, creo que ha llegado el momento de decirlo con claridad: no basta con celebrar la edad; es imprescindible reivindicar el Derecho de las Personas Mayores.

Las grandes transformaciones en materia de derechos rara vez comienzan en los códigos o en los tribunales. Comienzan cuando una sociedad decide dejar de aceptar como normal una injusticia. Así ocurrió con el machismo: durante décadas, muchas desigualdades hacia las mujeres se toleraban como parte del orden social. Solo cuando se nombró esa realidad y se la miró de frente, el Derecho empezó a reaccionar.

Hoy estamos en un punto similar respecto al edadismo: esa forma de discriminación silenciosa que considera a la persona mayor como menos capaz, menos relevante, menos digna de ser escuchada. El edadismo se manifiesta en decisiones familiares, en prácticas institucionales y también en resoluciones jurídicas que, bajo una apariencia de neutralidad, invisibilizan la realidad de quienes ya han cumplido muchos años.

El reto es claro: las personas mayores no son un colectivo homogéneo, pero comparten una vulnerabilidad potencial que el Derecho no puede seguir ignorando. Y esa toma de conciencia no puede venir solo “desde arriba”; exige también que las propias personas mayores dejen de normalizar determinadas vulneraciones y las nombren como lo que son: ataques a su dignidad y a sus derechos.

En este último año hemos empezado a ver señales de cambio que apuntan a la consolidación de un verdadero Derecho de Mayores, señales que aprecio tanto en el ámbito de familia, como en el de sucesiones, en el penal y también en el de arrendamientos.

Una de las más relevantes procede del ámbito de familia: la jurisprudencia ha reconocido que el vínculo entre abuelos y nietos es un “derecho natural” recíproco, con entidad propia, más allá de la mera prolongación de la relación paterno‑filial. La Sentencia del Tribunal Supremo 307/2026, de 29 de abril, al condenar por desobediencia grave a una progenitora que impedía el régimen de visitas, subraya que la obstrucción injustificada de esa relación puede integrar un delito de desobediencia del artículo 556 CP y que el derecho de relación abuelos‑nietos no puede ser tratado como un favor revocable de los padres, sino como un interés jurídico digno de tutela reforzada. Obstruir de forma injustificada ese vínculo, desobedeciendo resoluciones judiciales que lo protegen, deja de ser un conflicto privado para convertirse en un problema penal.

Es un giro importante: la relación con los nietos deja de ser un favor que los progenitores conceden o retiran a su antojo y se convierte en un interés jurídico protegido. Detrás de ese avance hay abuelos que han decidido acudir a los tribunales y sostener procedimientos largos, negándose a perder a sus nietos en silencio.

También en el ámbito sucesorio se aprecia un cambio de enfoque. Aunque el Código Civil común sigue siendo más restrictivo que el catalán, la jurisprudencia reciente ha consolidado que el maltrato psicológico y el abandono afectivo grave hacia la persona mayor pueden integrar causa de desheredación, siempre que sean imputables al hijo y causen un daño psíquico relevante. La STS 258/2014, de 3 de junio, y la STS 59/2015, de 30 de enero, abrieron el camino al considerar que el maltrato psicológico forma parte del “maltrato de obra” del artículo 853.2 CC, interpretado a la luz de la dignidad de la persona del artículo 10 CE.

A partir de ahí, la Sala Primera ha afinado la doctrina: la STS 104/2019, de 19 de febrero, conecta esa interpretación con la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando la falta de relación, imputable a estos, constituye una forma de maltrato psicológico; y resoluciones más recientes, como las SSTS 865/2025, de 2 de junio, 624/2026, de 21 de abril, y 507/2026, de 7 de abril, insisten en que cuando el abandono afectivo es injustificado, prolongado e imputable de forma principal al legitimario, y ha causado un menoscabo psíquico relevante al causante, puede operar la sanción extrema de privarle de la legítima.

La forma en que se trata a la persona mayor deja de ser una cuestión exclusivamente moral y se convierte en un factor jurídico decisivo, con consecuencias patrimoniales muy concretas.

En el terreno penal, la persona mayor aparece cada vez más como sujeto pasivo de delitos que explotan su edad, su deterioro cognitivo o su aislamiento social: estafas, apropiaciones indebidas, violencia en el entorno familiar, maltrato institucional. La respuesta de los tribunales está evolucionando hacia una tutela cualificada, que reconoce la especial vulnerabilidad derivada de la edad y la dependencia, refuerza la protección probatoria y envía un mensaje claro: utilizar la fragilidad de una persona mayor como instrumento del delito merece una respuesta penal más severa.

La Sentencia del Tribunal Supremo 516/2026, de 21 de julio, es paradigmática: confirma la condena a prisión permanente revisable por el asesinato alevoso de una residente de 98 años en un centro geriátrico, aplicando la hiperagravación del artículo 140.1.1ª CP sobre la base de la especial vulnerabilidad de la víctima por su edad y situación de dependencia. Lo hace siguiendo la doctrina del Pleno fijada en la STS 585/2022, de 14 de junio, que ya había declarado compatible la alevosía por desvalimiento con esa hiperagravación, precisamente porque el legislador ha querido una protección penal reforzada para quienes, por su edad o discapacidad, se encuentran en situación de desvalimiento extremo.

No se trata solo de subir penas, sino de reconocer que la dignidad de la persona mayor exige una protección específica frente a formas de violencia y abuso que, durante demasiado tiempo, se han considerado “problemas familiares” o “conflictos privados”.

Sin embargo, estos avances interpretativos conviven con una realidad tozuda: la insuficiencia estructural del sistema de dependencia. La dependencia es, jurídicamente, un derecho subjetivo (artículos 5 y 14 de la Ley 39/2006), no una concesión graciable. No puede depender de la voluntad política del gobierno de turno ni de la coyuntura presupuestaria. Y, sin embargo, las listas de espera, las prestaciones insuficientes y la carga desproporcionada sobre las familias muestran que ese derecho se vulnera de forma sistemática. La reciente inyección presupuestaria aprobada por el Real Decreto‑ley 17/2026 es una medida necesaria, pero llega tarde y no puede presentarse como un gesto voluntarista: es la corrección parcial de una deuda acumulada con las personas mayores y dependientes. Si hoy se pueden movilizar miles de millones, es porque antes se decidió no hacerlo. Esa decisión tiene consecuencias jurídicas y éticas que no podemos seguir maquillando.

A todo ello se suma un ámbito especialmente doloroso: la vivienda y el arraigo. Casos como el de Maricarmen —una mujer de más de 80 años, con décadas de vida en la misma casa, que se ve expulsada de su hogar por una ejecución o un desahucio— no son anécdotas, sino síntomas de un problema estructural. El Derecho de propiedad y el crédito se aplican con criterios pensados para personas en edad activa, con capacidad de recomenzar. La ley ha empezado tímidamente a introducir la variable de la vulnerabilidad (piénsese en la reforma del artículo 441 LEC, que obliga a comunicar a los servicios sociales los procedimientos de desahucio de vivienda habitual y a ponderar la situación de vulnerabilidad, incluyendo la presencia de personas mayores o dependientes), pero sigue sin incorporar de forma suficiente la historia de vida, el arraigo y el impacto real que tiene un desahucio en alguien que ya no puede “empezar de cero”.

Es imprescindible introducir criterios específicos de protección para personas mayores, especialmente para quienes superan los 80 años y acumulan décadas de arraigo en su vivienda. No se trata de negar el derecho de propiedad, sino de ponderarlo con la dignidad y la realidad vital de la persona mayor.

En este contexto, el papel de los operadores jurídicos es decisivo. Las normas son, en gran medida, las mismas, pero la sociedad no. Abogados, jueces y fiscales tenemos la responsabilidad de interpretar las normas “de siempre” para una realidad nueva. Los abogados debemos incorporar de forma expresa la condición de persona mayor —y, cuando proceda, de persona mayor vulnerable— en la argumentación jurídica, como elemento central de la ponderación judicial. Los jueces han de evitar lecturas rígidas que ignoren el impacto real de sus decisiones sobre la vida de las personas mayores. Los fiscales deben implicarse de forma proactiva en la protección frente a abusos, violencia, estafas o instrumentalización patrimonial.

El legislador, por su parte, debe encabezar este cambio de paradigma. No basta con anuncios de mayor financiación ni con reformas parciales. Es necesario avanzar hacia un Derecho de Mayores coherente, que supere el enfoque fragmentado actual y garantice una protección jurídica integral: en familia, sucesiones, penal, dependencia, vivienda y servicios sociales. Un Derecho que reconozca a la persona mayor como sujeto de derechos pleno, no como mero destinatario de políticas asistenciales.

Por todo ello, este 1 de octubre quiero formular una propuesta clara: que deje de ser solo el Día del Mayor y pase a ser, con toda su carga simbólica, el Día del Derecho de las Personas Mayores. Porque la edad no suspende derechos fundamentales ni derechos civiles. Porque la dignidad, el arraigo, la autonomía y la historia de vida de las personas mayores deben convertirse en parámetros jurídicos explícitos, no solo en consideraciones éticas. Y porque mayores somos todos: unos ahora, otros en potencia.

El reto está en nuestras manos: en las de quienes interpretamos las normas, en las de quienes las redactan y en las de una sociedad que debe decidir, de una vez por todas, que el edadismo es incompatible con un Estado social y democrático de Derecho.

Que el 1 de octubre sea, de verdad, el Día del Derecho de las Personas Mayores.

Temas relacionados