Cartas a la directora

Amaños, mentiras y más...

Antonio Nadales Jiménez

Jueves 15 de enero de 2026

3 minutos

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Antonio Nadales Jiménez

Jueves 15 de enero de 2026

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

Este es mi escrito después de que haya sido denegada mi solicitud de jubilación anticipada:

D. Antonio Nadales Jiménez, expone:

PRIMERO.– Que cuenta con una carrera de cotización superior a 43 años efectivos, desarrollada mayoritariamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), habiendo contribuido de forma continuada y prolongada al sistema público de Seguridad Social.

SEGUNDO.– Que con fecha 05/01/2026 el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado resolución denegatoria de mi solicitud de jubilación anticipada, no por insuficiencia de cotización ni por falta de edad, sino exclusivamente por la aplicación de un requisito económico previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, basado en la comparación con una pensión mínima teórica correspondiente a una situación familiar (cónyuge a cargo) que no se corresponde con mi situación real ni futura.

TERCERO.– Que la aplicación de dicho requisito impide el acceso a la jubilación anticipada a trabajadores con carreras de cotización excepcionalmente largas, no por falta de aportación al sistema, sino por un umbral económico abstracto que, en la práctica, no se percibiría en ningún caso.

CUARTO.– Que, habiendo agotado la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo, el sistema no contempla ningún mecanismo de protección social que permita cubrir el periodo inmediatamente anterior a la jubilación ordinaria, careciendo los trabajadores autónomos de acceso a subsidios asistenciales como el de mayores de 52/55 años u otras prestaciones puente existentes para trabajadores de otros regímenes.

QUINTO.– Que esta ausencia total de cobertura en el tramo final de la vida laboral sitúa al trabajador autónomo en una situación de desprotección material absoluta durante meses, pese a haber cotizado durante décadas, generando una desigualdad efectiva entre trabajadores del sistema público de Seguridad Social y cuestionando el principio de suficiencia de las prestaciones reconocido en el artículo 41 de la Constitución Española.

SEXTO.– Que el sistema no reconoce ni compensa en modo alguno los años de cotización en exceso ni prevé soluciones transitorias razonables cuando la diferencia temporal hasta la jubilación ordinaria es mínima, como sucede en mi caso, en el que el periodo pendiente es de tan solo tres meses.


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Antonio Nadales Jiménez