El IRPF que vino del pasado (y se quedó atrapado en el futuro)
Jueves 12 de junio de 2025
3 minutos

Jueves 12 de junio de 2025
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La situación actual respecto a la devolución del IRPF a los mutualistas por los ejercicios 2019 a 2022 se encuentra, como suele decirse en el lenguaje administrativo, "en proceso de cambio legislativo".
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 introdujo un nuevo procedimiento que, en principio, permitiría solicitar estas devoluciones a través de un formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. Un avance, sí… pero con letra pequeña.
Porque —atención— este procedimiento requiere otra modificación normativa adicional para que las devoluciones puedan realizarse en un único pago durante 2025. Mientras tanto, la Agencia Tributaria ha paralizado cualquier devolución correspondiente a esos ejercicios hasta que se apruebe esta nueva ley.
El Congreso, por su parte, ha dado luz verde a una reforma legal que promete que los mutualistas jubilados podrán recibir este año, de una sola vez, hasta 4.000 euros de IRPF mal cobrado. Eso sí, siempre que todo esté aprobado antes del 30 de junio de 2025. Si no… pues toca esperar otro añito más.
Para facilitar el proceso, Hacienda ha puesto a disposición del contribuyente un formulario "ágil y sencillo" —según su propia definición—, accesible desde su sede electrónica o app oficial.
¿Y qué pasa con los que presentaron su solicitud antes del 22 de diciembre de 2024? Tranquilos: aunque sus peticiones han quedado sin efecto, al menos han servido para interrumpir la prescripción. Un consuelo administrativo si no pecuniario.
Hasta aquí todo correcto. Pero, ¿y si fuera al revés? Imaginemos por un momento que no es Hacienda la que debe pagar a los mutualistas, sino los mutualistas quienes deben pagar atrasos a Hacienda por esos mismos años, 2019-2022.
No hace falta tener mucha imaginación: el formulario estaría activado desde el minuto uno, el cobro domiciliado por defecto, y el interés de demora aplicado con cariño retroactivo desde 1985. ¿No pagas en plazo? Tranquilo: una amable carta certificada llegará a tu buzón, firmada con afecto… y con recargo".
Moraleja (no subvencionable): cuando el contribuyente debe pagar, la maquinaria se engrasa sola. Cuando es Hacienda quien debe devolver… la ley aún está "en trámite.
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