Cartas a la directora

Manifiesto en favor de los sistemas de pensiones complementarios

OCOPEN y Observatorio de Previsión Social

Foto: BigStock

Viernes 17 de junio de 2022

10 minutos

Manifiesto en favor de los sistemas de pensiones complementarios
OCOPEN y Observatorio de Previsión Social

Foto: BigStock

Viernes 17 de junio de 2022

10 minutos

Cartas al director (cintillo)

 

El Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria, de la Universidad de Barcelona, propone un pacto político y social entre agentes sociales, partidos políticos, poderes públicos, instituciones académicas, asociaciones profesionales y entidades de la sociedad civil para desarrollar plenamente el contenido de la recomendación decimosexta de la revisión de 2020 del Pacto de Toledo, sobre sistemas complementarios.

El Observatorio ha elaborado un Manifiesto sobre la necesidad de desplegar plenamente nuestro modelo de previsión social más allá del Sistema Público de Pensiones. La previsión social es el conjunto de medios y acciones con la finalidad de atender a los integrantes de una sociedad ante cualquier contingencia que pueda ocurrir en el futuro relacionado con el bienestar de las personas en situaciones de necesidad. Esta iniciativa cuenta con el respaldo inicial de la Organización de Consultores de Pensiones OCOPEN (@OCOPEN_), de AEDIPE (Asociación española de Dirección y Desarrollo de Personas), del Consejo General de Colegio de Mediadores, de la Fundación Edad & Vida y del Instituto de Actuarios Españoles.

Manifiesto por un pacto político y social

1. Los pilares de nuestro modelo de previsión social

La Comisión Europea, como se recoge en su comunicación titulada Hacia un mercado único de sistemas complementarios de pensiones, de 11 de mayo de 1999, con relación al Libro Verde sobre los Sistemas Complementarios de Pensiones en el Mercado Único, de 10 de junio de 1997, toma como referencia la organización de los sistemas de pensiones de niveles o “pilares”, definidos por el Instituto de Seguridad Social de la Universidad Católica de Lovaiva en 1977. El primer nivel comprende los regímenes de la Seguridad Social; el segundo está constituido por los regímenes profesionales, en el ámbito del empleo y las relaciones laborales; y el tercero, de carácter individual.

El modelo de previsión social en cada país lo determina el peso y la interrelación de cada pilar. En España el primer pilar lo constituye la Seguridad Social pública, de prestaciones contributivas y financiado por un sistema de reparto. Otro modelo distinto es aquel cuyas prestaciones del sistema público tienen un carácter asistencial, se financian por los impuestos y necesitan de los sistemas complementarios para garantizar su suficiencia por la baja tasa de reemplazo o sustitución de las prestaciones del primer pilar.

2. Los principios constitucionales de la previsión social

La Constitución Española establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad” y el artículo primero del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones señala que estos instrumentos (y por ende cualquier otro de previsión social complementaria) se constituyen voluntariamente y “sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquel”. Por tanto, no es posible la transferencia de recursos del sistema público a los sistemas complementarios, incluyendo la reducción de cotizaciones a la Seguridad Social para compensar las aportaciones del promotor a planes de pensiones de empleo. La exclusión en la base de cotización de las aportaciones del promotor a planes de pensiones puede ser un incentivo, no una transferencia de recursos, y una vuelta a la situación previa a la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

3. La previsión social en el Pacto de Toledo

El necesario desarrollo de la previsión social complementaria en España debe reposar sobre estos principios, contenidos en la recomendación decimosexta del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado el 27 de octubre de 2020 por práctica unanimidad por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, y ratificado por amplísimo consenso por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020.

La Seguridad Social, como primer nivel o “pilar” del sistema de pensiones, es un factor de cohesión económica y social. Los otros pilares de la previsión social, tanto el nivel profesional o de empleo como el nivel individual, también forman parte del modelo de previsión social y, en consecuencia, son elementos de nuestro estado del bienestar. Como acordó la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, el desarrollo de los sistemas complementarios es necesario para “ampliar su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas contingencias”, poniendo especial atención en los instrumentos vinculados con la negociación colectiva.

4. Un acuerdo para impulsar los sistema complementarios

dos séniors caminando por el parque

El Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria propone un “pacto estratégico político y social” que vaya más allá de lo declarativo y promueva medidas concretas, en el que participen agentes sociales, partidos políticos, poderes públicos, organizaciones de interés, instituciones académicas, asociaciones profesionales y entidades de la sociedad civil, para desarrollar plenamente la recomendación decimosexta, sobre sistemas complementarios, del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

Sin consenso ni implicación de patronal y sindicatos no habrá impulso de la previsión social complementaria del sistema de empleo. Las medidas de carácter administrativo introducidas por el Gobierno serán insuficientes e ineficaces para impulsar la previsión social complementaria del segundo pilar o para desarrollar instrumentos de promoción pública. La clave está en los resultados de la negociación colectiva entre los agentes sociales, patronal y sindicatos, en el ámbito de las empresas, del sector o acuerdos generales.

5. La mejora de las condiciones sociolaborales

La evolución de la estabilidad en el empleo y de la recuperación de los salarios, como condiciones sociolaborales fundamentales, determinará el recorrido de la previsión social complementaria en la negociación colectiva. La financiación de los instrumentos complementarios del sistema de empleo es la cuestión principal que la negociación de los convenios colectivos y de los acuerdos generales deberá resolver.

6. El ahorro a medio largo plazo, factor de progreso

En España, tradicionalmente, el ahorro se ha dirigido hacia bienes inmuebles. Por ello, para el cuadro macroeconómico y la financiación del Estado, es muy importante reorientar el ahorro hacia inversiones financieras a medio y largo plazo, a través de instrumentos de previsión social complementaria, que además complementen los ingresos de la prestación pública por jubilación.

7. La regulación estable es factor de seguridad jurídica

La previsión social complementaria necesita un marco regulatorio estable y congruente con el carácter diferido de las prestaciones que otorga. En España, los cambios continuados en la regulación legal de los planes de pensiones, en el Estatuto de los Trabajadores y en la norma presupuestaria, han influido muy negativamente en su desarrollo.

8. Acabar con las restricciones en la Administración pública

La restricción presupuestaria para realizar aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria de ahorro en favor de los empleados de las administraciones públicas es contradictoria con la promoción de la previsión social complementaria de empleo. El principio básico de irrevocabilidad de las aportaciones también ha sido violentado por las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41 sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo y en su artículo 82 sobre el descuelgue de la aplicación de los convenios colectivos, que han introducido nuevos factores de inestabilidad para el desarrollo de la previsión social complementaria del sistema de empleo.

9. Cumplir con los compromisos de mayor transparencia

La transparencia es un elemento fundamental. En este sentido, la Comisión del Pacto de Toledo insistió al Gobierno en “la obligación de informar de forma periódica e individualizada” sobre la futura pensión del sistema público que recibirá cada ciudadano, y la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 27/2011 estableció la obligación de los instrumentos de carácter complementario o alternativo, que contemplen compromisos por jubilación, de facilitar este tipo de información. Sin embargo, hasta el momento, no se han producido avances significativos en esta materia.

10. Un informe de situación con más de 10 años de retraso

El compromiso de elaborar un informe sobre el grado de desarrollo de los sistemas complementarios y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su impulso, incluido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2011, no ha visto la luz a pesar de transcurrir más de 10 años desde su aparición en el BOE.

11. Unos estímulos fiscales equilibrados y equitativos

Los necesarios estímulos fiscales dirigidos a la previsión social complementaria deben ser equitativos y razonables. Dichos beneficios fiscales también deben atender las situaciones de vulnerabilidad y dependencia en el ámbito familiar. El coste fiscal para el Estado por deducciones a planes de pensiones debe ser socialmente equitativo, sin que ello suponga contraponer los dos niveles o “pilares” de la previsión social complementaria. Estos estímulos fiscales, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para la persona partícipe, como en el Impuesto de sociedades, para el promotor, van a repercutir en el desarrollo del segundo y del tercer pilar.

12. Diferenciar segundo y tercer pilar, no confrontar

La diferente naturaleza de la previsión social complementaria de los sistemas de empleo, segundo pilar, y la de los del sistema individual, tercer pilar, debe ser reconocida a través de una regulación legal propia y específica, pero, en ningún caso, el apoyo y promoción de los sistemas de empleo puede suponer la adopción de medidas que comporten un ataque al ahorro individual.

13. La incorporación de los autónomos al segundo pilar

Mediante medidas concretas, debe favorecerse la incorporación de autónomos y empresarios individuales a los instrumentos de previsión social complementaria en condiciones análogas a las de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

14. Seguridad Social robusta con sistemas complementarios

A través de sus diversos instrumentos, la previsión social complementaria cubre contingencias tanto de ahorro como de riesgo, generando sinergias muy positivas tanto para la ciudadanía como para la industria, como así se reconoce en la recomendación decimosexta del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo (2020). La experiencia de las EPSV en el País Vasco demuestra que el compromiso de los poderes públicos con la previsión social complementaria y la participación de los agentes sociales son claves para su implantación y desarrollo. También demuestra que el éxito de un instrumento de previsión social complementaria es compatible con el sistema de prestaciones públicas de la Seguridad Social española, reconociendo a las mutualidades de previsión social como un instrumento más de previsión complementaria que también puede contribuir a la extensión de la previsión social en el ámbito de las relaciones laborales.

15. Invitación a sumarse a un amplio pacto político y social

En consecuencia, invitamos a los agentes sociales, patronal y sindicatos, a los partidos políticos, poderes públicos, organizaciones de interés, instituciones académicas, asociaciones profesionales y entidades de la sociedad civil, a sumarse a un “pacto estratégico político y social para desarrollar la recomendación decimosexta del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo” que se sostenga sobre el diálogo social, el consenso político y el apoyo de la sociedad.


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