Salud

Qué puede y qué no debería hacerte un higienista dental

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 22 de septiembre de 2020

5 minutos

No son profesionales sanitarios que puedan trabajar de manera autónoma sobre los pacientes

Qué puede y qué no debería hacerte un higienista dental
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 22 de septiembre de 2020

5 minutos

La profesión de Higienista dental, lo mismo que la de Odontólogo y la de Protésico dental, está regulada en la Ley 10/1986. La creación de esta profesión se justifica en su utilidad para llevar a cabo «medidas preventivas de promoción de la salud y educación sanitaria de la población en esta materia», y la citada ley considera que estos profesionales pueden «alcanzar de forma efectiva a toda la población, y especialmente, a la población infantil, escolar y de la tercera edad». Asimismo, los configura como ayudantes y colaboradores de los dentistas, pretendiendo distinguirlos de los Auxiliares de clínica.

De acuerdo con la legislación vigente, el Higienista dental o Técnico Superior de Higiene Dental (según la denominación actual) es un titulado de Formación Profesional de Grado Superior que cuenta con las siguientes atribuciones:

–En materia de Salud Pública, las funciones de los higienistas abarcan aspectos tanto de la promoción de la salud como de la educación sanitaria bucodental, y contemplan expresamente las siguientes funciones:

  • Realizar exámenes de salud bucodental de la Comunidad, recogiendo datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
  • Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.
  • Controlar las medidas de prevención realizadas por los pacientes.
  • Aconsejar medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas.
  • Colaborar en estudios epidemiológicos.

– Como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, los Higienistas dentales pueden realizar las siguientes funciones técnico- asistenciales:

  • Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
  • Colocar y retirar hilos retractores.
  • Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
  • Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
  • Colocar y retirar el dique de goma.
  • Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes (eliminación de placa dental y sarro en la zona gingival) y pulidos

Limitaciones a sus funciones

Las funciones de los Higienistas dentales están limitadas en cuanto que deben desarrollarse siempre en colaboración con el dentista. Es decir, que requieren la presencia del facultativo en la clínica en el momento en el que el Higienista desempeña su actividad. Según el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España (@CNSJ_Dentistas), “así se deduce tanto de la interpretación literal de los vocablos «ayudar» y «colaborar», como  del hecho de que las actuaciones en esta materia pueden formar parte de un tratamiento, o, en todo caso, no están exentas de riesgo, del cual el responsable principal frente al paciente es el dentista, además de ser éste el único capacitado para atender al paciente en el caso de que surgiera en ese momento cualquier problema. En caso de contravención de esta obligación, el dentista será responsable de cualesquiera daños que pudiera sufrir el paciente, dado que el dentista quien, en su condición de gestor y organizador de la Clínica o Consulta Dental (art. 3 del RD 1594/1994) debe velar por el cumplimiento de este deber por parte de los Higienistas”.

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Funciones que tienen vetadas

En materia técnico-asistencial, la normativa vigente excluye expresamente a los higienistas dentales las funciones de:

• Prescripción de prótesis o tratamientos

• Dosificación de medicamentos

• Extensión de recetas

• Aplicación de anestésicos

• Realización de procedimientos operatorios

• Realización de procedimientos restauradores

El incumplimiento de esta limitación puede suponer la comisión, por parte del Higienista, de un delito de usurpación de funciones (o de intrusismo profesional), previsto y penado en el artículo 403 del vigente Código Penal. Además, el dentista que permita a un Higienista dental realización tales funciones podría ser considerado, también, como autor del delito, en su condición de “inductor o cooperador necesario (art. 28 del Código Penal)”.

El definitiva y según el Consejo de Dentistas, “los higienistas dentales no son profesionales sanitarios que puedan trabajar de manera autónoma sobre los pacientes, sino que deben actuar baja la inmediata supervisión y dirección responsable de un facultativo, sea este odontólogo o médico estomatólogo”.

 

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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