Sociedad

Cuota viudal, los derechos sobre el fallecido que tienen los cónyuges

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Martes 6 de julio de 2021

2 minutos

Hijos o ascendientes podrán variar el derecho sobre la herencia de los viudos

Herencia y cuota viudal
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Martes 6 de julio de 2021

2 minutos

Cuando una persona fallece, deja atrás a familiares y amigos que verán como sus pertenencias se reparten en el conocido testamento. Dentro de este documento hay algunas personas que están, por ley, incluidas en él, lo que en ocasiones puede dar lugar a disputas.

La viuda o viudo es uno de estos casos ya que tiene derecho a una cuota como heredero forzoso, incluso en el caso en el que éste último no tenga testamento.

Este derecho se conoce como cuota o usufructo viudales. La pareja del fallecido tendrá derecho “a usar, disfrutar, poseer y obtener los frutos o rendimientos de un bien sin ser el propietario de éste”. Como su nombre indica, es una cuota o una parte proporcional de los bienes durante un máximo de 30 años¸ o hasta que el cónyuge del fallecido también fallezca.

Estas proporciones varían dependiendo del resto de familiares. Si por ejemplo hubiera hijos, el viudo/a tendrá derecho a un tercio, si en cambio no hubiera hijos, podría tener acceso a la mitad de la herencia. Y finalmente, si no hubiera tampoco ni descendientes ni ascendientes, tiene el derecho a dos terceras partes de la herencia. Para acceder a la totalidad de la herencia el fallecido debe de dejarlo por escrito en el testamento.
 

Mijer sola con mascarilla. Foto Bigstock

Los derechos de la cuota

Aunque los derechos estén escritos en papel, a la hora de ponerlos en práctica variarán dependiendo de el bien al que afecten. De esta forma la pareja del fallecido verá limitados o no estos accesos.

Si por ejemplo hablamos de cuentas corrientes, tendremos acceso a los intereses que éstas generen, además de disponer de la cantidad de dinero que haya en ellas.

Si fuera un bien inmueble, como una vivienda, el cónyuge podrá o usarla tal y como está o arrendarla para obtener un beneficio sin necesitar ninguna autorización. Si se opta por la opción del alquiler se deberá hacer frente a los gastos derivados, pero como no es un verdadero propietario no asumirá costes como el IBI, el seguro del hogar o las derramas extraordinarias.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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