Sociedad

Los mayores aceptan renovar el carnet de conducir cada menos tiempo en edades avanzadas

Laura Moro

Foto: Pablo Recio

Viernes 19 de noviembre de 2021

4 minutos

"Me parece lógico, con la edad los reflejos también son menores", apunta el presidente de CEOMA

Juan Manuel Martínez (CEOMA) sobre los cambios en la renovación del carnet: "Me parece lógico"
Laura Moro

Foto: Pablo Recio

Viernes 19 de noviembre de 2021

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La renovación del carnet de conducir para los conductores más mayores podría experimentar cambios. Así lo anunciaba esta semana Pere Navarro, director de la Dirección General de Tráfico (@DGTes​), en la presentación ante el Congreso de los Diputados de la Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030: "Se va a revisar y actualizar las condiciones psicofísicas de salud para la conducción debido al envejecimiento de la población". El cambio podría traducirse en una reducción del plazo de renovación del carnet para los conductores de edad avanzada, que a día de hoy es de cinco años.

Preguntado por esta medida, Juan Manuel Martínez, presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (@CEOMA_ong), señala: “Si es a partir de los 90 años, me parece lógico que las revisiones no sean cada cinco años".

El presidente de CEOMA destaca que "con la edad, los reflejos también son menores, como es natural, y por eso deben renovarse con menos tiempo, por la seguridad del conductor y la del resto de los ciudadanos”.

 

¿Peligra el carnet de conducir de los mayores de 65 años?

No hay límite de edad para conducir en España

Los permisos de conducir de la clase B (turismos) tienen un período de vigencia de diez años hasta los 65 años, cuando pasa a ser de cinco años. Del mismo modo, los permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tienen un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad el período de vigencia será de tres años. 

En los trámites para la obtención del permiso de conducción, la Dirección General de Tráfico  asegura que “nuestro objetivo es garantizar que los conductores poseen la aptitud necesaria para manejar los vehículos con el menor riesgo posible”. Así el Reglamento General de Conductores contempla que el período de vigencia del carné de conducir puede reducirse si, “al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse”.

En España no existe una limitación de edad máxima para la conducción de un vehículo. Las únicas causas que se contemplan para no renovar un permiso son las siguientes:

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

Esto en la práctica se traduce en que las personas que no superen el psicotécino y no paguen las tasas preceptivas para la renovación del carnet no podrán continuar conduciendo, tenga la edad que tenga. Así las cosas, lo habitual es que sea el propio conductor quien, llegado el momento en que vea mermadas sus facultades, deje de conducir por iniciativa propia.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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