Violeta Qi
Sociedad
Multas de hasta mil euros por fumar o 3 años de cárcel por provocar un incendio en el monte
Sanciones por provocar incendios no intencionados

Año tras año, España vuelve a sufrir incendios que afectan a viviendas, vehículos y tierras, es por eso que Legálitas advierte que aunque muchos creen que solo los fuegos intencionados conllevan sanciones graves, en España la imprudencia o negligencia de nuestras acciones puede acarrear importantes consecuencias legales, tanto en el ámbito administrativo como penal.
Legalitas detalla las restricciones recogidas en la normativa estatal y autonómica que no son opcionales, y enumera las actividades prohibidas para evitar y prevenir incendios, así como las posibles sanciones.
Actividades comúnmente prohibidas para evitar y prevenir incendios
Durante la época de peligro alto (normalmente del 15 de junio al 15 de octubre), se aplican estas restricciones específicas:
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Uso del fuego en espacios forestales o su entorno (zona de influencia forestal). Es decir, está prohibido hacer barbacoas, quemas agrícolas o de rastrojos, incluso en fincas privadas o áreas recreativas, salvo autorización expresa. También está vetado encender velas, hogueras o fuegos artificiales en zonas forestales o colindantes.
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Uso de maquinaria que genere chispas. Queda prohibido el uso de motosierras, radiales, desbrozadoras, cosechadoras, etc., si no cuentan con medidas preventivas adecuadas. En algunas regiones se limita la actividad agrícola o forestal en franjas horarias (por ejemplo, entre las 13:00 y las 19:00 h).
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Circulación de vehículos a motor por pistas forestales. Se restringe el acceso con coches, motos o quads a montes y caminos rurales, salvo autorización o si se trata de propietarios o servicios. También se prohíben las acampadas y actividades recreativas al aire libre sin permiso previo de la administración forestal.
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Tirar colillas, basura o material inflamable. Arrojar una colilla desde un vehículo, aunque esté apagada, se considera infracción grave.
Sanciones por negligencia o imprudencia
La Ley de Montes (Ley 43/2003), otorga a las comunidades autónomas la facultad de imponer multas administrativas en los que te puedes encontrar estos niveles: Infracciones leves (como fumar en zona forestal sin causar daños) con multas de 100 a 1.000 €, infracciones graves (uso de fuego o actividades prohibidas con riesgo real de incendio) con 1.001 a 100.000 € e infracciones muy graves (provocar un incendio, aunque sin intención) que va de 100.001 a 1.000.000 €.
El Código Penal por su parte contempla penas por imprudencia grave que provoque un incendio forestal, aunque no exista dolo (sin intención directa) de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día de prisión y multa de 9 a 18 meses menos un día.
Si concurre especial gravedad (afecta gran superficie, espacios protegidos, núcleos de población, condiciones climatológicas de riesgo, etc.), la pena inferior en grado es de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 18 a 24 meses. Por otro lado, si no cumple requisitos de especial gravedad, la pena es de 6 meses a 1 año menos un día de prisión y multa de 6 a 12 meses menos un día.
Legalitas recuerda casos reales como el de un ganadero en Galicia que fue condenado a 2 años de prisión y 150.000 € de indemnización tras quemar maleza sin permiso, causando un incendio de 70 hecáreas, o un agricultor en Andalucía sancionado con 30.000 € por usar una desbrozadora sin protección en época de riesgo alto, que provocó un fuego de 25 hectáreas.