
¿Quién puede solicitar la revisión del grado de dependencia?
Se puede modificar si la situación del dependiente cambia

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La dependencia no es una realidad estática. En muchos casos, puede variar con el paso del tiempo, necesitando de más o menos apoyos.
Es decir, una persona puede comenzar necesitando teleasistencia y unas pocas horas de ayuda a domicilio, pero terminar requiriendo, por ejemplo, una plaza en una residencia de mayores, en las que reciba cuidados 24 horas al día los siete días de la semana.
En ese sentido, con el tiempo puede cambiar, tanto el grado de dependencia como el Programa Individual de Atención (PIA), véase, los recursos que se adecúan a cada necesidad.

Ahora bien, ¿quién puede solicitar la revisión del grado de dependencia? Según explican en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), es revisable:
- A instancia del interesado.
- De sus representantes.
- De oficio.
Causas por las que se puede revisar
Por otro lado, el grado, según la web del Imserso, se podrá revisar por algunas de las siguientes causas:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha acordado incorporar como criterios básicos de revisión los siguientes, detallan:
- Cuando el propio proceso evolutivo, la adaptación a nuevas situaciones, la aparición de nuevas medidas terapéuticas, o la estabilización, pudieran producir un cambio en la situación de dependencia valorada.
- Se determinará en el dictamen propuesta un plazo máximo para una primera revisión cuando el órgano de valoración indique la conveniencia de incorporar productos de apoyo o medidas de mejora de la accesibilidad del entorno entre los cuidados que pueda requerir la persona en situación de dependencia.
- El grado de dependencia reconocido será revisable a instancia de la persona interesada cuando acredite la concurrencia de agravamiento de carácter permanente.