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Desheredar a un hijo ya no es misión imposible: los jueces empiezan a "levantar la mano"

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 18 de marzo de 2026

9 minutos

El abogado especializado en personas mayores, Eduardo Ortega, responde a las dudas sobre la legítima

Desheredar a un hijo ya no es misión imposible: los jueces empiezan a "levantar la mano"
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 18 de marzo de 2026

9 minutos

El testamento es, según la Real Academia Española, la "declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte". Ahora bien, ¿se puede elegir libremente a quién dejar los bienes? La respuesta no es tan sencilla como parece, especialmente si nos centramos en aquellas personas a las que no queremos incluir en nuestro testamento, como por ejemplo, un hijo con el que hace años que no tenemos relación. 

Desde hace un tiempo, los medios de comunicación se están empezando a hacer eco de sentencias sobre padre o madres que consiguen desheredar a sus hijos. ¿Quiere decir esto que ahora es más sencillo? Tal y como nos aclara Eduardo Ortega, responsable de EO Abogados, gabinete especializado en brindar protección jurídica a las personas mayores, "el Código Civil no ha sido modificado, pero lo que sí hacen los juzgados es interpretar de forma más amplia cada vez el supuesto de indignidad para suceder". 

Para que no haya lugar a dudas, es necesario entender que lo que establece el Código Civil es que la herencia se tiene que dividir en tres partes iguales:

  • La legítima: es el tercio del total de los bienes que la legislación española blinda para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos del fallecido, que generalmente son los hijos. Si uno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirán sus descendientes.  Este tercio es intocable, salvo en los casos excepcionales en los que se puede desheredar a un hijo.
  • La mejora: este tercio también va destinado a los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido.
  • La libre disposición: la persona que deja la herencia puede escoger con plena libertad a quién destina​r este tercio de sus bienes.

En este contexto, el tercio que más preocupa a los progenitores que no tienen relación con sus hijos es la legítima: "En España no existe una libertad absoluta para decidir a quién dejar la herencia. Sí se puede desheredar, pero no es tan sencillo como muchas personas creen. Nuestro sistema protege a los hijos a través de la legítima, que es una parte de la herencia que la ley les reserva obligatoriamente", comienza explicando Ortega.

"Por eso un padre o una madre solo pueden desheredar a un hijo si existe una causa legal, como el maltrato, determinadas conductas graves o una ruptura familiar muy intensa. Ahora bien, en los últimos años los tribunales han empezado a reconocer que el abandono emocional o el maltrato psicológico también pueden justificar una desheredación, lo que refleja que la sociedad y las relaciones familiares han cambiado mucho", añade el experto.

¿Se puede desheredar a un nieto?

 

¿Sigue siendo necesario aportar pruebas contundentes?

Aunque Ortega nos asegura que los tribunales están empezando a "interpretar de forma más amplia" este tipo de casos, sigue siendo necesario aportar pruebas que justifiquen la causa de desheredación: "Y esto es fundamental. La desheredación no basta con escribirla en un testamento. Si el hijo la impugna, habrá que demostrar ante un juez que la causa existía realmente. Por eso siguen siendo esenciales todas las pruebas admitidas en derecho: sentencias, informes médicos, informes de residencias, informes sociales, testigos o cualquier documento que permita acreditar el abandono, el maltrato o la ruptura grave de la relación", comenta.

Ahora bien, el experto vuelve a hacer hincapié en que lo que ha cambiado es "la sensibilidad de los tribunales, aunque los juristas especializados en personas mayores deseemos que este cambio se produjera con más rapidez. Hoy se entiende mejor que el maltrato a una persona mayor no siempre es físico; muchas veces se manifiesta como abandono, indiferencia o ruptura total del vínculo familiar".

Ortega nos recuerda que "el Tribunal Supremo ha dado varios pasos importantes en esta dirección al reconocer que el maltrato psicológico o el abandono emocional grave pueden justificar una desheredación. Esto es muy relevante porque refleja algo que vemos cada vez más en la práctica jurídica: muchos conflictos sucesorios no nacen en el momento de la herencia, sino mucho antes, en situaciones de ruptura familiar prolongada o abandono en la vejez".

Y añade: "La jurisprudencia, aunque de manera lenta, está empezando a entender algo que los juristas defendemos, y es que la dignidad de las personas mayores también debe protegerse en el ámbito familiar, y que determinadas conductas de abandono no pueden quedar sin consecuencias jurídicas aunque no constituyan necesariamente un ilícito penal", asegura.

"El derecho sucesorio de hoy responde a un modelo familiar del siglo XIX"

Que los tribunales estén empezando a dar pasos importantes responde, en parte, a que la sociedad está cambiando y las familias ya no encajan en el modelo tradicional: "El derecho sucesorio que tenemos hoy responde en gran medida a un modelo familiar del siglo XIX, y la realidad social del siglo XXI es muy distinta. Como abogado de personas mayores, defiendo sin lugar a dudas la libertad de testar en el siglo XXI, el siglo de las personas mayores, en el que el principio de autonomía de la voluntad también tiene que tener su reflejo en materia sucesoria", reivindica Ortega.

El abogado nos explica que si la ley aún no se ha modificado es porque el "derecho español no solo protege la voluntad individual, también protege la estructura familiar. Nuestro sistema sucesorio parte de una idea histórica: que los hijos tienen derecho a una parte mínima de la herencia de sus padres. Por eso la ley establece la legítima. Es un mecanismo que limita la libertad de testar, pero al mismo tiempo busca garantizar una cierta solidaridad familiar entre generaciones. Ahora bien, este modelo está cada vez más cuestionado, porque muchas personas sienten que la ley obliga a mantener vínculos jurídicos incluso cuando los vínculos familiares ya no existen". 

¿Significa esto que nuestro Código Civil debe ser modificado? Ortega cree que en los "los próximos años veremos un debate jurídico serio sobre la legítima. No necesariamente para eliminarla, pero sí para flexibilizarla y dar más margen de decisión al testador". 

El abogado considera que este debate se debe a que "España es una sociedad cada vez más envejecida y cada vez vemos más casos de rupturas familiares profundas, abandono de personas mayores o relaciones inexistentes entre padres e hijos. Eso provoca que muchas personas se pregunten por qué la ley obliga a dejar una parte de su patrimonio a alguien con quien ya no mantienen ninguna relación".

¿Es obligatorio comunicar la desheredación?

Para tranquilizar a todos aquellos progenitores que estén pensando desheredar a sus hijos por no tener relación con ellos o por motivos más delicados como abandono o maltrato, Ortega explica que no es necesario comunicar que no estarán en el testamento: "El testamento es un acto personal y secreto. Una persona puede otorgar testamento, modificarlo o desheredar a un hijo sin tener que comunicarlo en vida (es más aconsejo no hacerlo)".

"De hecho, en la práctica ocurre con frecuencia. El contenido del testamento solo se conoce tras el fallecimiento. Será entonces cuando el hijo pueda aceptar la situación o, si lo considera injusto, acudir a los tribunales para impugnar la desheredación", aclara.

¿Qué opinan los mayores sobre la legítima?

Sabiendo que desheredar a un hijo es posible y que no es necesario comunicárselo, es relevante conocer qué opinan los mayores sobre reformar el Código Civil y la legítima: "De inicio veo bien que los hijos hereden como mínimo la legítima", opina Santiago González Carrero, presidente de Mayores Telefónica y actual presidente del Comité Asesor de 65YMÁS.

Ahora bien, González es consciente de que "existen a veces situaciones complicadas en las familias, por las que puede parecer injusto que un hijo herede" y por eso, considera que "se debería modificar la legislación para facilitar aquellos casos en que la relación entre padres e hijos está rota, hijos que no atienden a sus padres en situaciones de precariedad o vulnerabilidad, etc., para que aquéllos pudieran de una forma sencilla desheredarlos y testar en favor de otros hijos, otros familiares u otras personas o instituciones".

En la misma línea se sitúa José Luis Fernández Santillana, presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA): la solución no es eliminar la legítima, sino implementar "reformas graduales" que garanticen "la autonomía de las personas mayores para decidir sobre su patrimonio y la protección del vínculo familiar y de los derechos básicos de los descendientes".

Por su parte, Gonzalo Berzosa, presidente de la Confederación Española Aulas Tercera Edad (CEATE) cree que esta reforma, de la que también es partidario, debería tener en cuenta el aumento de la esperanza de vida de las personas: "Esta realidad condiciona el papel tradicional que ha cumplido la herencia y hoy vivir con calidad y dar vida a los años incluye, también, disfrutar de los recursos propios para mantener la vida independiente, todo lo más que se pueda, y poder emplear esos recursos para el cuidado, cuando se presente una situación de dependencia".  Y es que Berzosa cree que es necesario que los mayores utilicen su patrimonio y sus bienes para "seguir dando vida autónoma a los años y aprovechar las oportunidades que les da la edad". 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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