Clara González
Economía familiar
¿Se puede desheredar a un hijo?
Los herederos forzosos tienen derecho a recibir la legítima aunque no aparezcan en el testamento
Ante la inevitable consideración del futuro, muchas personas optan por tomar medidas legales para asegurar la distribución de sus bienes una vez fallezcan. Hacer un testamento se convierte, por tanto, en un acto de previsión y claridad sobre cómo deben repartirse los activos de la persona, siguiendo sus propios deseos.
Para realizar un testamento abierto —el más seguro y común—, la página web del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) explica que la persona interesada debe acudir a un notario con el documento de identidad y una idea de cómo quiere hacerlo. Su intervención garantiza el cumplimiento legal y la conservación del documento. En caso contrario, el interesado o interesada deberá redactar un testamento ológrafo.
Así pues, si el testador o testadora no sabe leer ni puede firmar, deberá ir acompañado de dos testigos; si desconoce el idioma oficial del notario, deberá ir con un intérprete.
UNICEF explica que el procedimiento a seguir requiere que el notario deje por escrito el lugar, la fecha y la hora, hecho lo cual procederá a evaluar si el testador o testadora está en sus plenas facultades para otorgar testamento. Una vez comprobadas las aptitudes de la persona interesada, y redactado el testamento, este se custodiará en la notaría y se entregará una copia simple del mismo al testador o testadora. Este testamento es revocable, y solamente se toma como válido el último.
El proceso de elaborarlo asciende a 40 euros.
¿Qué sucede si no se quiere dejar herencia a los hijos o hijas?
Los herederos y herederas más comunes recogidos en los testamentos suelen ser los hijos e hijas de la persona fallecida. Aun así, esto no siempre sucede. Existen ocasiones en las que los y las testadoras no les dejan sus bienes a sus descendientes, pues prefieren cederlos a la caridad o a otros familiares más queridos.
Pero incluso en estos casos, los hijos e hijas tienen derecho a lo que se conoce como la legítima, es decir, "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos", recoge el artículo 806 del Código Civil. El documento legal determina que son herederos forzosos:
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Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
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A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
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El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
La cantidad que les corresponde a los herederos o herederas forzosas constituye "las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre", aunque esta cifra difiere en función de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Euskadi, la legítima se corresponde con un tercio de la herencia, según explica Legálitas en su página web.
¿Y si no se quiere que los hijos reciban la legítima?
Pese a que los hijos e hijas tienen derecho a la legítima como herederos forzosos, también se puede evitar que estos la reciban. Pero para ello, hay que cumplir una serie de condiciones.
En primer lugar, la desheredación debe constar en el testamento. A partir de ahí, si los herederos forzosos reclaman su derecho a la legítima, los herederos o herederas que aparecen reflejados en el testamento deben justificar ante un Juez o Jueza la causa de maltrato psicológico por la que aquel ha sido desheredado.
Legálitas recoge una serie de causas justificativas que se aplican a cualquier heredero forzoso, a su vez establecidas en el artículo 756 del Código Civil:
- Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Además, en el artículo 853 del Código Civil se incluyen otras dos causas específicas para los hijos o descendientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Sin embargo, las disposiciones del Código Civil solo se aplican cuando no exista una legislación específica para cada territorio del Estado. "El Código Civil se aplicaría en el caso de que la legislación en concreto no regulase esa situación", expone Cristina del Puerto, abogada de Legálitas, a 65YMÁS. De hecho, dentro del territorio nacional existen regiones con disposiciones propias. "Por ejemplo, en el País Vasco no es necesaria una causa, es decir, podríamos desheredar a un hijo simplemente con no mencionarle en el testamento", añade la experta.
Igualmente, mientras que a ojos del Código Civil la falta de relación entre el testador y el heredero forzoso al que se quiere privar de la legítima no es razón suficiente para considerarlo maltrato psicológico y desheredarlo, "Cataluña, en cambio, introduce esa causa, de la falta de relación entre el causante y el legitimario", especifica Del Puerto. Tan solo es necesario demostrar que esta falta de relación es imputable al heredero forzoso: "que le hemos mandado burofax, que hemos intentado mantener esa relación, pero que él no ha querido tenerla con nosotros", ejemplifica la abogada.
Cómo justificar que ha habido maltrato psicológico
Esta justificación será únicamente necesaria en caso de que el heredero forzoso reclame su derecho a la legítima. En caso contrario, no será necesario. "Lo primero que tendríamos que demostrar es que hay una falta de relación motivada por el legitimario, que es imputable a él y no a la persona que ha fallecido. A través de burofax, testigos…", apunta Del Puerto, "si esa persona ha sufrido maltrato psicológico habrá un expediente de un profesional porque ha tenido que ser sometido a tratamiento", añade.
Así pues, si el heredero reclama su derecho a la legítima, lo hará mediante una demanda judicial, en donde este reclama un derecho y el heredero se opone al mismo porque hay una causa justificada para haber sido desheredado. "No es el demandante el que tiene que justificar, sino el demandado el que tiene que demostrar que sí existe una causa", concluye la abogada.
Finalmente, si la desheredación es justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima. Serán entonces sus hijos o descendientes quienes ocupen su lugar.