Esta es la diferencia entre el plazo para aceptar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones
Es importante conocer los tiempos para que los herederos no se lleven sorpresas
Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que tomar una serie de decisiones y en el caso de España, existe un plazo de tiempo para hacerlo.
Conocer estos plazos y los diferentes procesos de la herencia son claves para que los herederos sean en todo momento consciente de lo que están haciendo.
Por un lado, lo primero que tienen que hacer los herederos es decidir si aceptan o no los bienes, derechos y deudas, en caso de que las haya.
Sabiendo que la herencia se acepta o rechaza en su totalidad, desde el Buffete Antonio Font explican en su blog que el plazo para aceptar una herencia es de 30 años. Este tiempo no está establecido en el Código Civil, pero tal y como explican los expertos, sí que está reconocido por la jurisprudencia.
Otros plazos de tiempo relevantes están recogidos en nuestro Código Civil:
-
No se puede obligar a ningún heredero a aceptar o rechazar una herencia antes de que transcurran nueve días desde el fallecimiento del testador.
-
Una vez realizada la exigencia de aceptación o renuncia, el heredero dispone de un plazo máximo de 30 días para tomar una decisión.
El impuesto de sucesiones

Ahora que ya sabemos los plazos de tiempo para aceptar o rechazar una herencia, debemos conocer el plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En este caso, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante.
Pasado el plazo de seis meses para el pago voluntario, el Impuesto de Sucesiones prescribe después de cuatro años, siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya enviado un requerimiento específico de pago.
Ahora bien, existe la posibilidad de solicitar una prórroga para abonarlo. Deberá enviarse la solicitud en los cinco meses siguientes al fallecimiento de manera presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, en la Administración General del Estado, en Correos o en los ayuntamientos. También podrá hacerse de forma online a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria.
La prórroga será de seis meses desde que finalicen los seis establecidos por la ley.



