
No aceptar ni rechazar una herencia puede hacerte pagar el Impuesto de Sucesiones
Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan o no los bienes, derechos y/o deudas que les corresponde de una forma totalmente voluntaria y libre. Pero debe tener en cuenta que no pude hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, sino en su totalidad y para siempre. Igualmente, los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. Esta aceptación o repudiación de la herencia, según el Art.997 del Código Civil, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas.
Pero, ¿qué ocurre si no se hace nada? No aceptar ni rechazar una herencia puede hacerte pagar el Impuesto de Sucesiones. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la sentencia STSJ AND 7746/2025, marcando un importante precedente legal sobre las herencias no gestionadas.
En el caso en cuestión, una mujer no aceptó ni rechazó la herencia de su hermana fallecida en 2015. Años después, la Junta de Andalucía le exigió más de 32.800 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La contribuyente alegó que no aceptó la herencia y que la deuda estaba prescrita. Sin embargo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como el TSJA rechazaron su recurso, avalando la posición de la Agencia Tributaria andaluza.
Hay que planificar la sucesión

El fallo deja claro que no manifestar voluntad no evita la obligación tributaria. Si el heredero original fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia, el derecho de decisión (ius delationis) se transmite a sus propios herederos. Si estos últimos aceptan, Hacienda puede reclamar el impuesto desde la muerte del causante original.
Según el Tribunal Supremo, el plazo de prescripción del impuesto comienza con el fallecimiento del heredero que no actuó, no con el del causante original. Esto impide que el simple paso del tiempo libre de la carga fiscal.
El TSJA insiste en que para evitar la tributación es imprescindible una renuncia expresa, pública y en plazo. La mera inacción no basta. De lo contrario, la Administración puede exigir el impuesto, incluso años después.
Por último, la sentencia subraya la importancia de planificar bien la sucesión mediante testamento, donaciones en vida o seguros. Creer que “si no acepto, no pago” es un mito que puede salir caro.