
¿Hasta qué edad se puede cobrar una pensión de incapacidad permanente en España?
Es la prestación que cubre la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por enfermedad o accidente

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Sus beneficiarios son las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Sin embargo, hay un aspecto algo desconocido y es la edad límite para cobrarla.
Y es que, tal como aclara la web de la Seguridad Social, las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse "pensiones de jubilación", cuando sus beneficiarios cumplen 65 años o la edad ordinaria de jubilación correspondiente. Esto no significa que el trabajador deje de percibir la pensión, sino que la pensión se transforma.
La pensión solo se extinguirá o suspenderá por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.

Otros motivos de revisión
Además, la Seguridad Social también aclara que la "situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
En Cataluña las funciones de los a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI), las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Requisitos para pedir la Incapacidad Permanente Total
Si como consecuencia de una patología o lesión, un trabajador no puede volver a ejercer su profesión habitual pero sí otras diferentes, podría ser tributario de una incapacidad permanente total. Esta conlleva una pensión del 55% de la base reguladora. Pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos:
- Disponer de un informe médico que certifique dicha incapacidad y su grado. Existen cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Es importante haber cotizado un mínimo de horas antes de la lesión para que te puedan conceder la tarjeta. Dependiendo de la incapacidad que tengas, el mínimo será uno u otro.
Para solicitar esta incapacidad solo habrá que acudir en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y rellenar el modelo correspondiente, además de adjuntar los documentos que se detallan.