El Supremo rectifica a Hacienda sobre los mayores en residencias y la exención por venta de vivienda

Los que tardaron más de dos años en vender su vivienda podrán seguir disfrutando de la exención

El Supremo rectifica a Hacienda sobre los mayores en residencias y la exención por venta de vivienda Miia

Al trasladarse a una residencia de mayores, los contribuyentes que tardaron más de dos años en vender su vivienda habitual podrán seguir disfrutando de la exención de la ganancia patrimonial en el IRPF por la venta de la vivienda

Esto lo ha ratificado el Tribunal Supremo al inadmitir un recurso de casación planteado por la Administración para fijar doctrina en el sentido de que trasladarse a una residencia no constituya una causa justificada para vender la vivienda pasados los dos años previstos por normativa.

Teniendo en cuenta la sentencia de 5-5-2023, el plazo de dos años para vender la vivienda habitual sin perder beneficios fiscales sí que admite excepciones. Dichas excepciones son las mismas que rigen para los requisitos que hay que cumplir para que la vivienda llegue a ser habitual tras su adquisición.

De este modo, se pueden dar excepciones cuando exija el cambio de domicilio, como el matrimonio o la separación matrimonial, el traslado laboral o el cambio de empleo. Por tanto, debería seguirse el mismo procedimiento cuando el motivo es el ingreso en una residencia de mayores.

 

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Inadmisión del recurso de casación

Mediante un auto del pasado 6 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación propuesto por Hacienda para inadmitir la exención de la ganancia patrimonial por venta de la vivienda debido al traslado a una residencia de mayores. Siguiendo el auto, "sobre hechos tan específicos y singulares como los que presenta este caso, no se justifica la conveniencia de un pronunciamiento de alcance general".

De la misma manera, el Supremo no considera que la doctrina pueda fijarse y afecte a un gran número de situaciones. Según declara el Alto Tribunal "eso difícilmente puede sostenerse cuando, como aquí acaece, nos situamos ante un supuesto eminentemente casuístico, basado en los términos concretos en que se plantea el escrito de preparación".

Por último, el Supremo descarta la fijación de la doctrina sobre este caso concreto e impone costas de 2.000 euros a la Administración.