Transición Activa Fundación Ibercaja

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo a los 63 años?

Raúl Arias

Foto: Europa Press

Lunes 22 de septiembre de 2025

6 minutos

Existen varias opciones, desde pedir el paro a la jubilación anticipada

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo a los 63 años?
Raúl Arias

Foto: Europa Press

Lunes 22 de septiembre de 2025

6 minutos

La situación de los trabajadores sénior que son despedidos más allá de los 60 años es complicada. Al hecho de ser despedidos, se suma la incertidumbre de si deben jubilarse anticipadamente o, pedir el paro. Para estos casos, sobre todo para los que tienen 63 años en 2025, debes saber que puedes solicitar un tipo de jubilación anticipada (por cese no voluntario en el trabajo). Con este tipo de jubilación, un trabajador puede retirarse hasta cuatro años antes de su jubilación ordinaria, siempre que cumpla unos determinados requisitos, según informan desde Capmany Abogados.

Sin embargo, debes saber siempre hay una penalización por jubilación anticipada involuntaria, un descuento en la pensión final a percibir, si bien este es, en general, menor que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria. La otra opción es optar por cobrar dos años el paro hasta alcanzar la edad legal de jubilación, que en 2025 se sitúa en los 65 años, con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados. 

El paro sénior, una plaga: baja la mitad que el resto y 3 de cada 10 desempleados son mayores de 50

Requisitos para jubilación anticipada por cese no voluntario

Según explican desde la Seguridad Social podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. 
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    • 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.  
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. 
    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial y en el de fijos-discontinuos, se  aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
bigstock despido persona mayor

Cómo debe ser el despido para poder pedirla

  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

  • a) El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • b) El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
  • c) La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  • d) La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • e) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  • f) La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo)  y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
  • g) La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del ET.

En los supuestos contemplados en las letras a, b y f , será necesario, además, que el trabajador acredite, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

La losa del paro sénior: el 28,7% de los desempleados españoles tiene más de 50 años

Cobrar el paro a los 63 años

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo a los 63 años, es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis últimos años a la situación de desempleo. Además, es necesario que esa perdida del trabajo haya sido de forma involuntaria o que se enmarque dentro de alguno de los supuestos establecidos por el SEPE.

La duración del paro dependerá de las cotizaciones acumuladas en los últimos años. Otro aspecto importante es que, mientras se cobra el paro, se cotiza para la pensión de jubilación. Según detalla el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, el importe bruto de la prestación incluye la cotización a la Seguridad Social, así como las retenciones por IRPF que pudieran corresponder. Esta base de cotización será el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de paro y el 60% a partir del séptimo.

Cobrar el subsidio para mayores de 52 años

A los 63 años también es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años. Para ello, es necesario contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben haberse cotizado en el régimen general y haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.

Este subsidio se puede cobrar hasta encontrar un nuevo empleo o, si no se encuentra, hasta la edad ordinaria de jubilación. Además, tiene una cuantía equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2025 asciende a 480 euros al mes.

Además, mientras se percibe esta ayuda, se cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima vigente cada año. En 2025, la base mínima es de 1.323 euros, de modo que la cotización se realiza sobre 1.653,75 euros al mes, contribuyendo así a que la cuantía de la futura pensión se vea afectada lo menos posible.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

… saber más sobre el autor