
¿Se puede heredar un plan de pensiones?
El firmante debe designar un beneficiario específico como destinatario

Un plan de pensiones es un instrumento financiero de ahorro mediante el cual una persona percibe, en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento, una cantidad, en función del capital aportado hasta incurrir en una de las circunstancias mencionadas. Los fondos no pueden rescatarse hasta que se da una de estas causas o desde 2025 trascurridos 10 años desde la apertura del plan.
Sin embargo, existe una excepción que permite el rescate o cobro anticipado del plan: el fallecimiento del partícipe, es decir, de la persona que crea el plan y realiza las aportaciones. Es decir, que en determinados casos, los planes de de pensiones se pueden heredar.
¿Qué beneficiarios pueden heredar el plan de pensiones?
Tal como explican desde Ibercaja, al contratar este producto, el firmante debe designar un beneficiario específico como destinatario de ese plan si se produce su muerte. Normalmente, el procedimiento que se aplica es muy sencillo: basta con indicar quienes quieres que sean tus beneficiarios en el momento de contratarlo.
Se admite, asimismo, la designación de más de un beneficiario y además puedes modificarlo en cualquier momento. En tal caso, es preciso establecer en qué porcentajes se repartirá el importe en cuestión.
¿Y qué ocurre cuando ese nombramiento no se ha llevado a cabo? El testamento determina, en este supuesto, quién o quiénes recibirán esa cantidad. Por otra parte, en caso de contradicción entre el testamento y la designación expresa, se aplica siempre aquel que tenga la fecha más reciente.
Cuando el testamento tampoco recoge este dato, el reglamento del plan de pensiones determina quién recibirá esa cantidad. En general, los herederos legales —cónyuge y descendientes— serán los elegidos.

¿Cuándo te conviene rescatar el plan de pensiones heredado?
Considerando la fiscalidad del heredero del plan de pensiones, ¿cuándo es el mejor momento para rescatarlo? La verdad es que puedes rescatar ese dinero cuando quieras. No estás obligado a hacerlo cuando se produce el deceso, sino cuando más te interese. Eso sí, también heredas los mismos derechos que disfrutaba el partícipe inicial. En buena lógica, lo primero que debes hacer es informarte sobre ellos y tener muy claro el funcionamiento real de ese plan de pensiones.
En la práctica, como beneficiario del fallecido, decidirás si quieres rescatar el plan: en forma de renta, como capital, o con un método mixto. Hay una situación especial adicional: cuando se han realizado aportaciones previas al 31 de diciembre de 2006, les corresponden una reducción del 40%, siempre que el rescate se solicite dentro de los dos ejercicios tras el deceso del partícipe inicial.
Conviene no precipitarse a la hora de rescatarlo
Por todo lo dicho, como heredero beneficiario de un plan de pensiones no tienes que precipitarte. Antes de tomar cualquier decisión al respecto, debes tener claras sus características. A continuación, toma en cuenta cuál es tu IRPF para concretar si te interesa o no rescatarlo, y en qué momento. Asimismo, has de establecer si lo harás como capital, renta o de ambas formas.
En el caso de herencias entre hermanos, tíos o sobrinos que tienen una tributación muy alta en el impuesto de sucesiones, puede ser una alternativa muy interesante, siempre que el tipo marginal del IRPF del heredero sea inferior al tipo de sucesiones, según recomiendan desde Ibercaja.