
Si he cotizado en varios regímenes, ¿cuál se tendrá en cuenta para la pensión de jubilación?
Todo dependerá de la situación en que esté el trabajador en el momento de retirarse

Una de las incertidumbres al acercarse la jubilación es cómo se calculará la pensión futura. Las dudas aumentan cuando la persona ha realizado aportaciones en diversos sistemas a lo largo de su trayectoria profesional, como podría ser el trabajo por cuenta ajena o el autónomo.
Según aclara la Seguridad Social, el sistema que reconocerá la pensión será aquel en el que el interesado esté dado de alta en el momento de la jubilación o el último en que se produjo dicha situación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?
Sin embargo, si no se cumplen los requisitos en este sistema, se aplicará la misma fórmula en los sistemas anteriores. En caso de que no se cumplan los requisitos necesarios en ninguno de los sistemas, la resolución corresponderá al sistema en el que el interesado demuestre un mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Por su parte, tal como aclara la Seguridad Social, si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el "requisito de edad" en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
La Seguridad Social establece así un criterio para determinar cuál de estos sistemas será el responsable de reconocer la pensión de jubilación. Esto se aplica a trabajadores que hayan cotizado en diversos regímenes, como el Régimen General, el de Trabajadores Autónomos, el de la Minería del Carbón o el de Trabajadores del Mar.