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Testamentos: ¿qué es la adición de herencia?

Raúl Arias

Lunes 28 de abril de 2025

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Aunqe no es muy habitual, puede suceder que en determinadas ocasiones, por omisiones involuntarias de los otorgantes, determinados bienes o derechos no sean incluidos en la escritura de aceptación de herencia, quedando pues pendiente su adjudicación. Para añadirlos es necesario realizar un trámite que se conoce como adición de herencia.

Según el ordenamiento jurídico ha previsto el instrumento de la escritura de adición de herencia, en virtud de la cual los herederos podrán poner de manifiesto la existencia de nuevos bienes o derechos no incluidos en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial, así como proceder a su partición y adjudicación conforme a las disposiciones que hubiere establecido el causante o la ley en el título sucesorio que corresponda, según explican desde la notaría de Jesús Benavides.

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¿Qué es la escritura de adición de herencia?

Mediante la escritura de adición de herencia, los herederos de la misma podrán resolver aquellas situaciones que se producen cuando, derivado de un hecho involuntario, ciertos bienes o derechos del difunto que eran desconocidos en el momento en que se otorgó la escritura de aceptación y partición de herencia, no son incluidos en la misma.

Mediante la escritura de adición de herencia, se conseguirá pues un complemento a la escritura inicial de aceptación y partición de herencia en la que se procederá a aceptar y adjudicar únicamente el bien o derecho no incluido inicialmente, dejando intacta la partición realizada en la primera escritura de aceptación.

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¿Para qué sirve la escritura de adición de herencia?

Puede suceder en ciertas ocasiones que los herederos desconocen que un determinado bien o derecho pertenecía al causante de la sucesión (por ejemplo, una finca concreta inmatriculada sin constancia registral que los herederos no tenían modo alguno de conocer la titularidad de la misma) y proceden a otorgar la escritura de aceptación y partición de herencia sin incluir los mismos.

Ante esta situación, para evitar la nulidad de la escritura de aceptación y partición de herencia, el ordenamiento jurídico permite a los herederos otorgar una escritura de adición de herencia posterior, en la que de un modo formal, solemne e inequívoco afirman que, tras haberse otorgado una escritura de aceptación y partición de herencia inicial, se ha puesto de manifiesto la existencia de otros bienes o derechos titularidad del difunto, que no se incluyeron en esta primera escritura por desconocimiento de los mismos, y que en virtud de la misma proceden a aceptar y adjudicar según la voluntad del difunto expresada en su testamento o en virtud de las disposiciones que la ley establezca para el caso de la sucesión intestada.

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¿Cómo se hace?

Todo dependerá de los bienes que haya que añadir, aunque sea cual sea el tipo de bienes de la herencia o de la adición puede hacerse mediante escritura pública ante notario. También podrá realizarse a través de un documento privado de adición de herencia cuando no se trate de bienes inmuebles. En cualquier caso, este documento privado lo elaborará un abogado especializado en el tema.

Cabe destacar que, al igual que ocurre con las herencias, la adición también habrá que tributarla a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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