Cartas a la directora

Propuesta de modificación legislativa para la actualización automática de la base reguladora

Santiago Díez Monge

Miércoles 30 de julio de 2025

3 minutos

La base reguladora: Qué es y cómo se calcula
Santiago Díez Monge

Miércoles 30 de julio de 2025

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

1. Problema actual

El artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se efectúa tomando las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Esto supone que el último mes efectivamente cotizado, aunque las cuotas se hayan ingresado y correspondan a trabajo real del pensionista, no se incluye en la base reguladora. El sistema no refleja fielmente la vida laboral completa del trabajador en el momento de jubilarse. Con la tecnología actual y la disponibilidad de datos en tiempo real, esta limitación resulta injusta e innecesaria.

2. Objetivo de la propuesta

Modificar el artículo 209.1 LGSS para que se incluya automáticamente el último mes completo cotizado en el cálculo de la base reguladora, siempre que sea más favorable para el pensionista. El INSS realice este ajuste de oficio y en tiempo real, sin necesidad de reclamaciones posteriores.

3. Redacción propuesta del nuevo artículo 209.1 LGSS (párrafo añadido)

“No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el trabajador hubiera permanecido en situación de alta y cotización hasta el mismo mes del hecho causante, se incluirán las bases de cotización correspondientes a dicho mes en el cálculo de la base reguladora, siempre que ello resulte más favorable para el interesado. La inclusión se realizará de oficio y de manera automática en el momento del reconocimiento de la pensión, garantizando así la plena efectividad del principio de contributividad”.

4. Justificación técnica

Viabilidad informática: Los sistemas actuales de la TGSS ya registran bases de cotización mes a mes, por lo que la actualización podría efectuarse de forma automática al cerrar la nómina del mes previo al hecho causante.

Principio de contributividad: El trabajador ha cotizado efectivamente ese mes, por lo que debe verse reflejado en su pensión.

Reducción de litigios: Se evitarían miles de reclamaciones y procedimientos judiciales por incrementos mínimos, con el consiguiente ahorro administrativo.

5. Beneficios esperados

Mayor justicia y equidad contributiva. Mayor transparencia y confianza en el sistema público de pensiones. Ahorro de costes administrativos y judiciales.


Si eres lector o lectora de 65YMÁS y quieres denunciar cualquier situación de la que hayas sido testigo, dar tu opinión sobre cualquier tema de actualidad o sobre cualquier circunstancia que te afecte, puedes enviarnos una carta a nuestro diario. Es muy sencillo. Sólo tienes que entrar en CARTAS A LA DIRECTORA o rellenar este formulario:

Captura de Pantalla 2023 05 11 a las 9.27.00

Sobre el autor:

Santiago Díez Monge