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Todos los pasos necesarios para solicitar la prestación de dependencia

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Sábado 9 de noviembre de 2019

6 minutos

Se tienen que cumplir una serie de requisitos concretos y pasar un proceso de evaluación previo

Todos los pasos necesarios para solicitar la prestación de dependencia
Teresa Rey

Foto: Bigstock

Sábado 9 de noviembre de 2019

6 minutos

Para solicitar la prestación de dependencia debes presentar una serie de documentos, pero antes tienes que cumplir unos requisitos. La solicitud se ha de hacer a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde está empadronado el solicitante. Lo primero que tienes que conocer son esas exigencias que se piden como necesarias para pedirla y a continuación continuar con los pasos que se tienen que dar.

Los requisitos

La Ley de Dependencia establece que para ser reconocido como una persona dependiente se ha de necesitar de la atención de otra u otras personas, o al menos una ayuda para desempeñar las actividades básicas de la vida diaria. Hay que residir en territorio español con todos los papeles en regla y que durante cinco años haya resultado así, y de los que al menos los dos últimos deben haber sido inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. En el caso de no tener nacionalidad española hay una normativa que establece cómo proceder: la Ley Orgánica 2/2000, de 11 de enero.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación que se solicita es la siguiente:

  • La copia del DNI del solicitante o autorización para su consulta. Si acude un representante este deberá presentar también copia de su documento nacional de identidad o la pertinente autorización.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en territorio español durante cinco años.
  • Un informe de salud que deber ser emitido por un médico colegiado, en el que se especifique la patología responsable de la dependencia.
  • Si procede, habrá que presentar una copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Lo mismo sucedería con el reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Una declaración responsable de la capacidad económica y patrimonial de la persona que hace la solicitud.
  • Una autorización para la comprobación de los datos por parte de las administraciones públicas que intervienen en este proceso que permitan determinar la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones. En caso de negarse a este permiso habría que presentar junto a la documentación, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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¿Cómo se hace la valoración?

Después de cumplimentar la solicitud y entregar todos los documentos exigidos, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se ha de poner en contacto con el interesado para establecer la fecha en la que realizar la valoración. Esta la efectúa un profesional sociosanitrario y con formación específica. Para desarrollarla aplica lo que se conoce como Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).

El profesional acudirá al domicilio del solicitante y emprenderá el análisis oportuno para lo que tendrá en cuenta los informes de salud, el lugar y entorno en el que reside, y de qué ayudas técnicas dispone, órtesis y prótesis en el caso de que las emplee.

En general, lo que tiene en cuenta es la capacidad de la persona para ejecutar por sí misma actividades cotidianas como cuidado personal, movilidad básica, orientación, poder ejecutar y entender tareas sencillas, etcétera. Además se evalúa si necesita de otro individuo para ayudarla. 

Tras realizar el examen pertinente, el experto determina el grado de dependencia. En la actualidad hay tres. El grado I es moderada, el II, severa, y el III, gran dependencia.

¿Cómo se define el tipo de ayudas?

A continuación se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), donde se establecen cuáles son las necesidades del dependiente y qué es lo que procede en su caso, si un servicio o prestación económica. Es importante saber que en general todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, a excepción de los de prevención y promoción de la autonomía personal, la teleasistencia y la ayuda a domicilio y atención diurna.

Los servicios de atención dependen de cada Comunidad Autónoma, pero de forma genérica comprenden residencias para mayores, centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia, atención temprana y centros para persona con discapacidad.

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¿Cuándo se conceden las prestaciones económicas?

Luego están las prestaciones económicas. Estas se conceden en base a tres supuestos. Por un lado, para contribuir a financiar el coste de un servicio que presta una entidad privada porque no es posible obtenerlo en un centro público. Del mismo modo, se puede entregar para cubrir parte de los gastos de atención que la persona pudiera necesitar en su domicilio. Y por último, ayudar económicamente en el caso de que sea necesaria contratar una asistencia personal, que facilite una vida más autónoma. En cada situación y para cada grado se establece una cuantía mínima y máxima.

Plazos de resolución y revisiones

Las resoluciones se suelen conocer en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se entrega solicitud. Estas se han de entregar a los solicitantes o a sus representantes legales, ya por correo certificado con acuse de recibo, ya por otro medio donde haya constancia de su recepción.

Por último, destacar que si con el tiempo nuestra situación ha cambiado en lo que respecta a nuestra salud y entorno, se puede solicitar una revisión del grado de dependencia, así como de la capacidad económica.

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