Cuál

Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva de la Biosfera… ¿conoces la diferencia?

Mariola Báez

Martes 7 de mayo de 2019

3 minutos

El grado de protección y los usos de cada zona determinan la clasificación de los espacios naturales

Parque Nacional Picos de Europa (bigstock)
Mariola Báez

Martes 7 de mayo de 2019

3 minutos

La diversidad de paisajes y ecosistemas presentes en España ha hecho que sea necesario denominar a cada uno de ellos de una forma determinada, no siempre sencilla de entender. Hay que tener en cuenta que clasificar los espacios naturales y darles un nivel, más o menos alto de protección, depende de múltiples factores (paisajísticos, científicos, riqueza en especies endémicas o protegidas…). Además, en la gestión, conservación y regulación de estos espacios intervienen distintos organismos, desde la Administración Central y las Comunidades Autónomas, hasta instituciones europeas y organismos internacionales.

Los espacios naturales y su clasificación

En la actualidad la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es el marco que regula las normas de conservación de los distintos espacios naturales de la geografía española dividiéndolos en cinco categorías principales:

  • Parques Nacionales. Son áreas extensas, de alto valor ecológico y cultural que cuentan con el máximo grado de protección por su interés general y por tener alguna particularidad que las hace especiales: especies protegidas y/o en peligro de extensión, estructura geológica, hidrografía característica... Los Picos de Europa, las Islas Atlánticas de Galicia, Doñana, Timanfaya en Lanzarote son solo algunos de los Parques Nacionales que incluye nuestra geografía.
  • Parques Naturales. Suelen tener una extensión menor y en ellos se combina la protección del medio con algunas actividades de explotación, siempre respetuosas con el entorno y generalmente relacionadas generalmente con el medio rural y el turismo sostenible (turismo rural).

Además de estas zonas de especial protección, existen otras denominaciones establecidas para definir espacios singulares, por ejemplo:

  • Áreas Marinas Protegidas. En ocasiones forman parte importante de parques naturales o nacionales, pero puede darse el caso de proteger un espacio concreto costero por su riqueza biológica (animal y vegetal) o por la singularidad del ecosistema presente.
  • Reserva Natural. Una reserva natural es siempre más pequeña que un parque con la misma clasificación y se centra en una zona específica de alto valor que además, resulta especialmente frágil a cualquier intervención del ser humano.
  • Monumentos naturales y paisajes protegidos. En ambos casos, se trata de formaciones o espacios muy concretos y delimitados, desde una gruta con imponentes estalagtitas, hasta el entorno y el paisaje de un lago que destaque por su singularidad.

A esta clasificación general hay que añadir los espacios que protege cada Comunidad Autónoma, entre los que destacan, por extensión y grado de protección, los Parques Regionales.

A nivel internacional, la máxima protección que puede tener un determinado territorio es ser declarado Reserva de la Biosfera, calificación que otorga la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

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