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Los problemas más frecuentes con los avales y cómo actuar

65ymás

Foto: Bigstock

Jueves 27 de agosto de 2020

3 minutos

El bando incurre en un riesgo, por lo que normalmente tendrás que pagar una comisión

Los problemas más frecuentes con los avales y cómo actuar
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Jueves 27 de agosto de 2020

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La función de un aval es servir de garantía para el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta última no lo hace. Existen diferentes criterios de clasificación de los avales: según su duración, las facultades del beneficiario del aval frente al avalista o la naturaleza de obligación principal garantizada. Por eso es importante que te informe bien antes de firmarlo.

 

Según el Banco de España (@BancoDeEspana), los problemas más frecuentes que surgen con los avales son los siguientes:

·Falta de claridad del texto del aval: debes saber que tu banco es el responsable de que el contenido del aval sea claro y comprensible. Además, si las necesitaras, debe darte las explicaciones pertinentes para que comprendas los derechos que tienes y las obligaciones que asumes. No obstante, si ya lo has firmado y se plantea un conflicto al respecto, ten en cuenta que la última palabra la tienen los tribunales.

·“Mi banco se niega a ejecutar el aval hasta que no le entregue determinada documentación”: en este caso, habrá que atenerse a lo indicado por el texto del aval, ni más ni menos. Por ejemplo, resulta contrario a las buenas prácticas bancarias el que se te exija, sin estar previsto en el aval, la resolución convencional o judicial del contrato principal garantizado.

·“Me siguen cobrando comisiones pese a que el plazo del aval ha finalizado”: en estos supuestos, habrá que fijarse, primero, en el plazo pactado en el texto del aval: si es de caducidad (lo que implica que el aval finaliza en un determinado momento, a partir del cual no resulta exigible) o si es de garantía (en virtud del cual, transcurrido este, el aval sigue siendo exigible respecto a las obligaciones nacidas durante su periodo de vigencia). En el primer caso, el cobro de comisiones no resultaría admisible. En el segundo caso, sí. No obstante, si el riesgo deja de existir, por ejemplo, por la devolución del documento original, por la prestación de una garantía equivalente, por el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, o por renuncia expresa del beneficiario del aval, su cobro resultaría contrario a las buenas prácticas y usos financieros.

·“Mi banco no acepta la liberación de un cofiador solidario”: se trata de una situación basada en la política comercial y de asunción de riesgos de la entidad y que, por tanto, está en su mano.

·“Me piden devolver el original del aval para cancelarlo, ¿esto es correcto?”: si se ha pactado expresamente, sí. Es lógico que así se produzca en el caso de avales de duración indefinida o indeterminada, o cuyo plazo de exigibilidad o caducidad no haya vencido. Hay entidades que renuncian a esta exigencia si la extinción del riesgo se acredita por otros medios. En todo caso, tu banco debe informarte, antes de firmar, sobre los requisitos para cancelarlo en caso de pérdida o destrucción del original.

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